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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443771 SALUD Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2011/MINSA Lima, 2 de junio del 2011 Visto el Expediente Nº 11-047483-001, que contiene el Informe Técnico Nº 07-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036- 2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2011-COE- OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, precisa que por Resolución Nº 0410-2011-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado el día domingo 5 de junio del presente año como fecha para la realización de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales entre los candidatos que ocuparon la primera y segunda votación, lo cual conllevará a que la población acuda masivamente a ejercer su derecho de ciudadano, siendo este tipo de evento considerado de alto riesgo porque concentra y desplaza a gran cantidad de población, proponiendo a la Alta Dirección se declare “Alerta Verde” a los establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 00:00 horas del día viernes 3 hasta las 00:00 horas del día lunes 13 de junio de 2011; Que, en virtud a ello la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto para su aprobación la Declaratoria de Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional a fi n de prevenir daños y asegurar la atención de salud oportuna y adecuada ante casos de emergencias; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional a partir de las 00:00 horas del día viernes 3 de junio hasta las 00:00 horas del día lunes 13 de junio de 2011. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 648678-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencias y reconocen a Andina de Radiodifusión S.A.C. y a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. como titulares de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 431-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro N° 2010-043268, del 21 de octubre de 2010, presentada por NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre aprobación para transferir autorizaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión a favor de ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 033-2003- MTC/03, del 10 de enero de 2003, se renovó la autorización otorgada a NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la ciudad de Piura, distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo otorgado vence el 30 de setiembre de 2011; Que, por Resolución Viceministerial N° 034-2003- MTC/03, del 10 de enero de 2003, se renovó la autorización otorgada a NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la ciudad de Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. El plazo otorgado vence el 16 de setiembre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 281-2003-MTC/03, del 04 de setiembre de 2003, se renovó la autorización otorgada a NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El plazo otorgado vence el 18 de setiembre de 2011; Que, con Resolución Viceministerial N° 282-2003- MTC/03, del 04 de setiembre de 2003, se renovó la autorización otorgada a NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. El plazo otorgado vence el 24 de setiembre de 2011; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, con sus modifi catorias, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, se ha verifi cado que las autorizaciones otorgadas a NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, ANDINA DE