Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443756 mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 648679-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Unión de Municipalidades Andinas del Sur - UMASUR en el Registro de Mancomunidades Municipales SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 385-2011-PCM/SD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011- MMUMASUR/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad Nº 001-2011-GG/AVT; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Capaso; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Conduriri; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pilcuyo; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDSRM de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Unión de Municipalidades Andinas del Sur - UMASUR”; y el Informe Nº 051-2011-PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Unión de Municipalidades Andinas del Sur - UMASUR” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Capaso, Conduriri, Pilcuyo y Santa Rosa, en la Provincia de El Collao, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional; Diagnóstico social demográfi co: población y mapa de pobreza; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, funciones, provisión de personal, recursos y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Saneamiento básico urbano y rural, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad en la producción agropecuaria y el empleo, c) Promoción del turismo vivencial y d) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de la cuenca del Río Huenque; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente, la gestión del