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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443762 AMBIENTE Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA DECRETO SUPREMO N° 009-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde; Que, la Ley N° 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector; Que, dicho Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, la precitada Ley establece que el referido Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control, y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, los Ministerios son, entre otros, las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación del medio ambiente y los recursos naturales, según sea el caso, de los sectores propios a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a la Constitución Política; es decir, las funciones referidas al establecimiento de la normativa específi ca, el seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción por el incumplimiento de la normatividad ambiental; Que, sin embargo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, también establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2010- MINAM, se aprobó el inicio del proceso gradual de transferencia de las funciones vinculadas a la supervisión, fi scalización, y sanción ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de industria y pesquería y como tal: i) Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; ii) Dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y subsistencia, la promoción de la industria en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; iii) Supervisa, vigila y controla el cumplimiento de normas y lineamientos técnicos en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y subsistencia, y promoción de la industria en el ámbito nacional; iv) Aprueba las disposiciones normativas que le correspondan, lo cual comprende la facultad de tipifi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas legalmente; v) Cumple y hace cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; Que, a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, resulta necesario dar inicio a la transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a las competencias asignadas en su momento por el Decreto Legislativo N° 757 y su actual Ley de Organización y Funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.-Inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería, del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Apruébese el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 2°.-Proceso de Transferencia de Funciones y constitución de la Comisión de Transferencia El proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el artículo 3° del presente Decreto Supremo,