TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443763 por lo que se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se conformará la Comisión de Transferencia que apoyará el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al OEFA, designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada uno. La Comisión será presidida por la OEFA, a través de uno de sus representantes. Los representantes de los órganos de control institucional del Ministerio de la Producción y del OEFA podrán conformar la Comisión de Transferencia sólo con derecho a voz. El proceso de transferencia de funciones se regirá por lo establecido en la Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM, y demás normas complementarias y conexas; en lo que fuera aplicable. Artículo 3°.- Cronograma del proceso de transferencia El proceso de transferencia de funciones a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el cronograma siguiente: a) En un plazo máximo de dos meses (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción transferirá al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria. El citado plazo podrá ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA. b) En un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción transferirá al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector pesquería. El citado plazo podrá ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA. c) El Ministerio de la Producción deberá individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo, incluyendo los fi nancieros y presupuestales, que serán transferidos al OEFA y ponerlo en conocimiento y disposición de éste en un plazo de treinta (30) días útiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, sujeto a las actualizaciones que correspondan. d) Dentro de los plazos establecidos en los precedentes literales a) y b) el Consejo Directivo del OEFA, luego de acordar con el Ministerio de la Producción los aspectos objeto de la transferencia, emitirá las Resoluciones correspondientes a esta y las que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá dichas funciones. Las Resoluciones serán publicadas en el diario ofi cial “EI Peruano”, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales del MINAM, OEFA y PRODUCE. e) Los avances del proceso de transferencia serán comunicados mensualmente a las Secretarías Generales de PRODUCE y el OEFA. f) La Comisión de Transferencia dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término del proceso de transferencia, presentará al OEFA y al Ministerio de la Producción un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr el proceso de transferencia de funciones. La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones luego de la presentación del informe antes indicado, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4°.- Referencias normativas Una vez determinada la fecha en la cual se asumirán las funciones transferidas, en el marco de lo establecido en el literal d) del artículo 3º del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería, atribuidas al Ministerio de la Producción, se entenderán como efectuadas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, debiendo este último seguir, vigilar, supervisar, fi scalizar, controlar y sancionar la comisión de infracciones en materia ambiental que hayan sido tipifi cadas mediante normas y reglamentos emitidos por dicho ministerio, aplicando la escala de sanciones que corresponda en cada caso. Asimismo, el OEFA para el ejercicio de sus funciones podrá hacer uso de las normas reglamentarias que regulen las funciones objeto de transferencia. Artículo 5º.- Financiamiento Las acciones que realicen el Ministerio de la Producción y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el marco del proceso de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6º.- De los refrendos EI presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 648679-6 DEFENSA Autorizan viaje de un Equipo de Inspección del Ministerio de Defensa a Brasil, en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2011-DE/SG Lima, 2 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 049-2011-MINDEF/IG/K.3 del 25 de marzo de 2011 y Ofi cio Nº 077-2011-MINDEF/ IG/K.3 del 20 de abril de 2011, la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, comunica que dentro del Cronograma de Actividades de Control del presente año, en el período comprendido del 20 al 24 de junio de 2011, se tiene previsto realizar una acción de control a la Agregaduría de Defensa del Perú en la República Federativa del Brasil; Que, la acción de control tiene particular importancia en razón que permitirá conocer como se viene desempeñando la mencionada Agregaduría, permitiendo disponer las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en la Resolución Suprema Nº 151-2011-DE/SG del 27 de abril de 2011, que modifi ca el Anexo 1, del Rubro 6; Actividades de Inspectoría, Ítem 1, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;