Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443758 Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción de la actividad turística religiosa, cultural y paisajista, b) Difusión de valor de los recursos turísticos, c) Promoción, construcción e implementación de una ciclo vía, d) Promoción y desarrollo de centros artesanales, e) Promoción de festivales gastronómicos, f) Promoción de la inversión privada para la construcción de servicios turísticos, g) Gestión institucional, y h) Ciudadanía, gobernabilidad y transparencia; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promoción del desarrollo económico para el fomento del turismo sostenible, b) Concertación con instituciones, públicas y privadas, para la difusión de valor del patrimonio religioso, arqueológico, cultural y paisajista, c) Construcción y mejoramiento de los servicios turísticos, y de centros artesanales y de gastronomía, d) Construcción y mejoramiento, de la articulación vial interna y externa, e) Formulación, ejecución y supervisión de proyectos de inversión de impacto interdistrital, f) Formulación de planes de desarrollo e instrumentos de gestión y g) Promover y facilitar espacios de concertación y participación ciudadana, para la planifi cación y gestión pública; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Andahuaylillas, Caicay y Huaro, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 052-2011-PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”; integrada por las Municipalidades Distritales de Andahuaylillas y Huaro, en la Provincia de Quispicanchi, y Caicay, en la Provincia de Paucartambo, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”, como sigue: Presidente: Vicente Salas Pilares, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas. Director: Feliciano Huanca Aima, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caicay. Director: Herminio Ccahuata Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cahusan Wilcamayu”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 647682-2 Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 387-2011-PCM/SD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 005-2011-P-MAMVAS/A; la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-CM-MDSAH/A, de fecha 25 de marzo de 2011, de la Municipalidad Provincial de Santa Ana de Huaycahuacho, la Ordenanza Municipal Nº 02- 2011-CM-MDH/A, de fecha 21 de marzo de 2011, de la Municipalidad Distrital de Huacaña, la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-CM-MDC/LA, de fecha 22 de marzo de 2011, de la Municipalidad Distrital de Cabana, la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDA/AYAC, de fecha 23 de marzo de 2011, de la Municipalidad Distrital de Aucará; y la Ordenanza Municipal Nº 03-2011-MDCH/A, de fecha 25 de marzo de 2011, de la Municipalidad Distrital de Chipao; el Acta de Constitución de fecha 19 de marzo de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo”; y el Informe Nº 010-2011-PCM/SD-OGI- NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la