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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443971 Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Amazonas Provincia Utcubamba Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pachayama Jamalca 799038 9341145 798781 9340782 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Amazonas la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-12 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 663-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 3230-2010-MIPS-SDSP- DA/DREPH/INC de fecha 17 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a quince (15) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico Estudios de Perfi les Integrados para tres (3) Proyectos de Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) del departamento de Piura – Grupo 1 y Estudios de Perfi les Integrados para cuatro (4) Proyectos de Plan Nacional de Electrifi cación Rural (PNER) del departamento de Pira – Grupo 2, a cargo de la Lic. Teresa Margarita Verástegui Peña, con RNA Nº BV- 0511; Que, mediante Acuerdo Nº 1035 de fecha 19 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pichones Bajo, ubicado en la provincia y departamento de Piura; Santísima Cruz de la Puerta, Huaroquispampa, San José del Alto, El Checo, Laguna Punta y Tambo Grande, ubicados en la provincia de Morropón, departamento de Piura; Naranjo, Pilares de Tapalco, Chinchinal 1, Chinchinal 2, Singoya y Chulucanitas, ubicados en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Los Cristales y Petroglifos de Villafl or, ubicados en la provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Piura Provincia Piura Nombre del elemento Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pichones Bajo Las Lomas 572 706 9 485 261 572 446 9 484 890 Departamento Piura Provincia Morropón Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Santísima Cruz de la Puerta Chulucanas 609 245 9 438 169 608 985 9 437 798 Huaroquispampa Salitral 625 469 9 411 715 625 209 9 411 344 San José del Alto Yamango 639 137 9 427 752 638 877 9 427 381 El Checo Santo Domingo 618 504 9 437 749 618 244 9 437 378