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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443976 De conformidad con las Leyes Nos. 27783, 27867, 28273 y 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Lima, señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, CORRESPONDIENTES A LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS AÑOS 2005 Y 2007 Funciones específi cas en materia de transportes, establecidas en el Art. 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Facultades indicadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007 – (Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Respecto a esta función, se transfi ere la siguiente facultad adicional a las ya transferidas: Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas con la infraestructura portuaria y vías navegables de la región, en concordancia con la normatividad nacional. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico- normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: Administrar, operar y conservar embarcaderos marítimos, fl uviales y lacustres de ámbito regional. Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Respecto a esta función, se transfi eren las siguientes facultades: Autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional. Otorgar permisos de operación a personas naturales o jurídicas nacionales para que presten servicio de transporte fl uvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 TM de arqueo bruto o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fl uvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización otorgada por el MTC. Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional. e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. Respecto a esta función, se transfi ere las siguientes facultades: Conducir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir. Emitir licencias de conducir. 649273-1 Aprueban Formatos y Especificaciones Técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley Nº 28839, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, establece en sus artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261- 2010-MTC/02 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 300-2010-MTC/02, se aprobó el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad por el período comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de junio de 2011; Que, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27181 y Nº 29370; y, los Decretos Supremos Nº 040-2006-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Formato y las Especifi caciones Técnicas del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012, el formato y contenido del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, conforme a las características y especifi caciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de la Calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012, el formato y las especifi caciones técnicas de la calcomanía del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobación del Holograma de Seguridad del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012, el formato y las especifi caciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT y en el anverso de la