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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (06/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443980 Nacional - PROVIAS NACIONAL, el cual consta en un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, aprobar y/o modifi car su Cuadro de Recursos Humanos, previa opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011 y 223-2008-MTC/02. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que contiene el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 649276-1 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Cajamarca, a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 495-2011-MTC/03 Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS, los escritos con registros Nº 2010-020042, del 21 de mayo de 2010 y Nº 2010-039744 del 29 de setiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación y transferencia de autorización; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 711-90-TC/15.17, del 22 de mayo de 1990, se otorgó a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., autorización en período de instalación y prueba por un plazo de un (01) año, para operar dos (02) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) respectivamente, en el distrito y departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de mayo de 1991; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 278- 2010-MTC/03, del 31 de marzo de 2010, se autorizó por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 22 de mayo de 2010; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2010-020042 del 21 de mayo de 2010, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 278-2010-MTC/03; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2010-039744 del 29 de setiembre de 2010, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, debe ser declarada aprobada, al 29 de diciembre de 2010 al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º, 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010- MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 1547-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1801-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que corresponde declarar por silencio administrativo positivo al 29 de diciembre de 2010, la transferencia de autorización iniciada por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C con escrito de registro Nº 2010-039744, así como aprobar la renovación solicitada en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C reconociéndose a ésta como titular de la autorización, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de diciembre de 2010, la transferencia a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, de la autorización otorgada a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 278-2010-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia