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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443973 Departamento Puno Provincia Carabaya Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pinturas Rupestres de Corani y Macusani Corani y Macusani 331959.8257 8458666.6658 331771.2462 8458293.6552 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del paisaje cultural arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pinturas Rupestres de Corani y Macusani SDC DA-007 B SDC DA-007 A 369786451.327 36978.6451 82910.513 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-14 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 671-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 364-2011-PRSC-SDIC- DA-DREPH/MC de fecha 24 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Relleno de seguridad Molino Pampa Piedra Labrada, distrito de Huarmey, Ancash”, a cargo del Lic. Gil Ayala Castillo, con R.N.A. Nº DA-0886, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1020-2011-GCVLL-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 21 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han identifi cado ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 258 de fecha 24 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Pampa Piedra Labrada Nº 1, Pampa Piedra Labrada Nº 2, Pampa Piedra Labrada Nº 3, Pampa Piedra Labrada Nº 4, Pampa Piedra Labrada Nº 5, Pampa Piedra Labrada Nº 6, Pampa Piedra Labrada Nº 7 y Pampa Piedra Labrada Nº 8, ubicados en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Ancash Provincia Huarmey Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Piedra Labrada Nº 1 Huarmey 822130.93 8904334.64 821877.79 8903996.96 Pampa Piedra Labrada Nº 2 Huarmey 822357.11 8904252.76 822103.96 8903885.08 Pampa Piedra Labrada Nº 3 Huarmey 820528.65 8903289.67 820275.53 8902922.01 Pampa Piedra Labrada Nº 4 Huarmey 820709.47 8902283.20 820456.35 8901915.55 Pampa Piedra Labrada Nº 5 Huarmey 821249.01 8904121.54 820995.88 8903753.87 Pampa Piedra Labrada Nº 6 Huarmey 820137.48 8903883.62 819884.38 8903515.96 Pampa Piedra Labrada Nº 7 Huarmey 820723.24 8902719.84 820470.12 8902352.20 Pampa Piedra Labrada Nº 8 Huarmey 820768.30 8903245.93 820515.17 8902878.27 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos,