Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2011 (06/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de junio de 2011 N° AUTORIZACION RESOLUCION Nº 5 RVM 116-2001-MTC/15.03 6 RVM 160-2001-MTC/15.03 7 RVM 079-2001-MTC/15.03 8 RVM 200-2001-MTC/15.03 FECHA VENCIMIENTO 7-12-2007 1-1-2008 18-3-2008 8-3-2010 SOLICITUD DE RENOVACION N° 2007-018635 2007-020858 2009-027199

NORMAS LEGALES
FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION 7-12-2017 1-1-2018 18-3-2018 8-3-2020 PAITA CAMANA CHICLAYO LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD

443983
FINALIDAD

FECHA 6-6-2007 25-6-2007 12-8-2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

FM FM FM FM

SONORA SONORA SONORA SONORA

COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL

BARRANCA-PARAMONGA MORDAZA

2007-035819 19-10-2007

647237-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 498-2011-MTC/03 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048817 presentado por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de La Oroya ­ Yauli, la misma que incluye al distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del

Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5511-2010-MTC/28 y MORDAZA con Informe Nº 1750-2011-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junin; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Oroya ­ Yauli, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 1092004-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor WILMER MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya ­ Yauli, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion : OCJ-4M : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 105.3 MHz : COMERCIAL

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