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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443981 Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos. Artículo 3º.- Aprobar la renovación de autorización que fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 278- 2010-MTC/03 en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C por el plazo de diez (10) años, dicha autorización vencerá el 22 de mayo de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647238-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.M. Nº 466-93- TCC/15.17 a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 496-2011-MTC/03 Lima, 12 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-000901 del 07 de enero de 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 466-93- TCC/15.17 del 07 de diciembre de 1993, se concedió a la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de setiembre de 2006, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., la renovación por el plazo de diez (10) años, de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93-TCC/15.17, cuya vigencia vencerá el 07 de diciembre de 2013; Que, con solicitud de registro Nº 2011-000901 del 07 de enero de 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., la administrada solicita aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., sus socias y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. no mantiene adeudos con este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0908- 2011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada, en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93- TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93-TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93-TCC/15.17 y