TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 443972 Departamento Piura Provincia Morropón Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Laguna Punta Santo Domingo 620 986 9 435 924 620 726 9 435 553 Departamento Piura Provincia Morropón Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tambo Grande Chalaco 631 946 9 433 922 631 686 9 433 551 Departamento Piura Provincia Ayabaca Nombre del elemento Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico aislado UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pilares de Tapalco Ayabaca 653 572 9 485 965 653 312 9 485 594 Chinchinal 1 Ayabaca 656 778 9 471 443 656 518 9 471 072 Chinchinal 2 Ayabaca 657 128 9 470 924 656 868 9 470 553 Singoya Ayabaca 656 080 9 474 889 655 820 9 474 518 Departamento Piura Provincia Ayabaca Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Naranjo Frías 607 486 9 444 864 607 226 9 444 493 Chulucanitas Pacaipampa 655 262 9 440 492 655 002 9 440 121 Departamento Piura Provincia Huancabamba Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Los Cristales Huancabamba 659 594 9 427 540 659 334 9 427 169 Departamento Piura Provincia Huancabamba Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Petroglifos de Villafl or San Miguel de El Faical 654 395 9 402 632 654 135 9 402 261 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-13 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 669-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1658/INC de fecha 05 de diciembre de 2005, se declaró patrimonio cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, ubicadas en los distritos de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 107-2011-DRC-C-DIC- SDC/MC de fecha 23 de marzo de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico del paisaje cultural arqueológico Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, conformado por la fi cha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico, en el cual se precisa la denominación del mencionado monumento arqueológico, y asimismo solicita sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 58 de fecha 05 de abril de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, ubicado en el distrito de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: