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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444068 ocupación del territorio así como su división política en distritos, provincias y departamentos. Sin embargo, este proceso no sólo de caracterizó por el crecimiento acelerado y desordenado de las áreas urbanas y rurales, si no también trajo consigo un fraccionamiento continuo en distritos y provincias y como consecuencia la división irracional del territorio; Que, asimismo, los confl ictos actuales son producto de la imprecisión y carencia de límites territoriales, que obedecen principalmente a la antigüedad de las creaciones políticas así como a la falta o adecuación de normas en la materia que precisen procedimientos, criterios, requisitos técnicos y defi niciones; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003- PCM, establece que es competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial; Que, resulta necesario que el Plan Nacional de Demarcación Territorial tenga carácter prospectivo, a largo plazo y que vincule la focalización de las acciones de demarcación territorial señalada en los planes de trabajo de los gobiernos regionales en demarcación y organización territorial, con las políticas nacionales de desarrollo y los objetivos nacionales; Que, el 6 de julio de 2010 los representantes de diversas instituciones nacionales y regionales competentes en materia territorial suscribieron la “Declaración de Lima sobre Gestión Integrada del Territorio”; Que, en el marco de la referida Declaración de Lima, con fecha 30 de noviembre de 2010 los gobiernos regionales en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial acordaron la conformación de un grupo de trabajo para implementar una propuesta de Plan Nacional de Demarcación Territorial al año 2021, eligiendo a los coordinadores responsables de los gobiernos regionales por cada zona; Que, en este contexto, con fecha 3 de marzo de 2011 los coordinadores responsables del Grupo de Trabajo acordaron elaborar y desarrollar una propuesta de Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021; De conformidad con el Decreto Ley N° 21292, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo para la formulación del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021 orientado a defi nir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio de gobierno y la administración y faciliten la conformación de regiones. Artículo 2º.- De la conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por: - El Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; - Un (1) coordinador de la zona Oriente (Loreto, San Martín y Ucayali): representante del Gobierno Regional Ucayali; - Un (1) coordinador de la zona Norte (Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes): representante del Gobierno Regional Lambayeque; - Un (1) coordinador de la zona Centro (Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima Provincias y Pasco): representante del Gobierno Regional Huancavelica; - Un (1) coordinador de la zona Sur (Apurímac, Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna): representante del Gobierno Regional Apurímac; y, - Un (1) coordinador de la zona de Tratamiento Especial (Municipalidad de Lima Metropolitana y Gobierno Regional del Callao): representante del Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes del lnstituto Geográfi co Nacional - IGN, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, entre otros que, con su apoyo coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste. Artículo 3º.- Del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo El Gobierno Regional Ucayali se desempeñará como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. Artículo 4º.- De la acreditación de los representantes de los Gobiernos Regionales Los representantes de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima serán acreditados por los titulares del pliego institucional, según corresponda, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en el término de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Vigencia y Funcionamiento 6.1 La labor del Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial, a cuyo término presentará la propuesta del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 - 2021. 6.2 El funcionamiento del Grupo de Trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. 6.3 Cada entidad conformante del Grupo de Trabajo asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 650402-1 Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de Convenios suscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2011-PCM Lima, 6 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá fi nanciar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la