Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

Gobierno Nacional, Regional o Local que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, que estas deberan contar con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, debiendo gestionar su aprobacion mediante la ejecucion del Proyecto de Evaluacion Arqueologica respecto del area o terreno donde se ejecutara la obra que es materia de la concesion. De esta manera, al contar con la evaluacion arqueologica que determina el impacto y los sitios arqueologicos colindantes, la empresa Contugas S.A.C. debera tener en cuenta lo especificado en la mencionada Resolucion Directoral Nacional; Que, con fecha 24 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, por medio del Expediente Nº 2045655, adjunto el Informe Tecnico Nº 2063-2010-Z.R.NºXI/OCICA, que indica que a efectos de identificar posibles superposiciones con inscripciones registrales de predios, se revisaron las bases cartograficas de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI, ingresando la informacion del area en consulta contenida en el plano, comprobando que no existe superposicion grafica con algun predio inscrito; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las referidas entidades, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 024-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de

ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC emitida por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Area total del terreno afectada 1,156.99 m² (0.115699 Ha.)

Titular

Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica.

Estado Peruano

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE PREDIO (1,156.99 M²)
VERTICE LADO 1 2 3 4 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD (m) 21,28 35,15 71,28 35,57 DATUM UTM-PSAD 56 NORTE ESTE 8335830,0000 490015,1350 8335815,0439 490000,0000 8335779,8970 490000,0000 8335830,0000 490050,7025 DATUM UTM-WGS 84 NORTE ESTE 8335466,9017 489791,2013 8335451,9459 489776,0665 8335416,7996 489776,0665 8335466,9017 489826,7681

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