Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444075 la Resolución Ministerial N° 520-2011-DE/SG, publicada en la edición del día 3 de junio de 2011 DICE: Artículo Segundo: Designar a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Jefa de Gabinete de Asesores, como Secretaria Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR durante el tiempo que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore. DEBE DECIR: Artículo Segundo: Designar a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, como Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR durante el tiempo que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore. DICE: Artículo Tercero: La funcionaria designada en la presente resolución, informará a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Presidente Ejecutivo de la UNASUR. DEBE DECIR: Artículo Tercero: La funcionaria designada en la presente resolución, informará a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR. 650406-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 097-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente: SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 S/. 1,17 por galón 2710.11.13.21 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 1,07 por galón 2710.11.13.29 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 1,17 por galón 2710.11.13.31 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 1,46 por galón 2710.11.13.39 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 1,57 por galón 2710.11.13.41 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 S/. 1,69 por galón 2710.11.13.49 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 S/. 1,83 por galón 2710.11.13.51 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 1,87 por galón 2710.11.13.59 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 2,00 por galón 2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 Gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 -, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/. 1,06 por galón 2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 Los demás gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 - S/. 1,26 por galón 2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/. 1,04 por galón 2710.19.21.29 Los demás Diesel B2 S/. 1,24 por galón 2710.19.21.31 Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/. 1,01 por galón 2710.19.21.39 Los demás Diesel B5 S/. 1,20 por galón 2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. S/. 0,39 por galón 2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) S/. 0,38 por galón Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 650423-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia;