Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.21 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.29 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.31 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.39 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.41 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.49 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.51 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.59 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 2710.19.21.21 2710.19.21.29 2710.19.21.31 2710.19.21.39 2710.19.22.10 PRODUCTOS Gasolina para motores con un Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 Las demas gasolinas para motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 Las demas gasolinas para motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 Las demas gasolinas para motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 Las demas gasolinas para motores, con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 Gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 -, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas gasoils - excepto los Diesel B2 y B5 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas Diesel B2 Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm Los demas Diesel B5 Residual 6, excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Los demas fueloils (fuel)

444075
MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 1,17 por galon

la Resolucion Ministerial N° 520-2011-DE/SG, publicada en la edicion del dia 3 de junio de 2011 DICE: Articulo Segundo: Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, Jefa de Gabinete de Asesores, como Secretaria Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Union de Naciones Suramericanas ­ UNASUR durante el tiempo que el Peru ejerza la Presidencia Pro Tempore. DEBE DECIR: Articulo Segundo: Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Origgi, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, como Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Union de Naciones Suramericanas ­ UNASUR durante el tiempo que el Peru ejerza la Presidencia Pro Tempore. DICE: Articulo Tercero: La funcionaria designada en la presente resolucion, informara a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Presidente Ejecutivo de la UNASUR. DEBE DECIR: Articulo Tercero: La funcionaria designada en la presente resolucion, informara a la instancia correspondiente sobre el desarrollo de las actividades que realice en calidad de Directora Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano de la Union de Naciones Suramericanas ­ UNASUR. 650406-1

S/. 1,07 por galon

S/. 1,17 por galon

S/. 1,46 por galon

S/. 1,57 por galon

S/. 1,69 por galon

S/. 1,83 por galon

S/. 1,87 por galon

S/. 2,00 por galon

S/. 1,06 por galon S/. 1,26 por galon S/. 1,04 por galon S/. 1,24 por galon S/. 1,01 por galon S/. 1,20 por galon S/. 0,39 por galon

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 097-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:

2710.19.22.90

S/. 0,38 por galon

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 650423-1

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011
DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se aprueba entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia;

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