Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444077

EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el Consejo de Administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en su Articulo 66 establece que la Institucion Educativa como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestion del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestacion del servicio educativo, que puede ser publica o privada y el literal a) del Articulo 71 de la citada Ley General de Educacion precisa que las Instituciones Educativas, por el MORDAZA de gestion son instituciones educativas publicas de gestion directa por autoridades educativas del Sector Educacion o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, el Articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion refiere que el Ministerio de Educacion, es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deportes, en concordancia con la politica general del Estado; Que, por Ley Nº 29545 se crea el consejo de administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de Trujillo; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29545 refiere que el Poder Ejecutivo reglamentara la mencionada Ley en el termino de sesenta (60) dias utiles de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el consejo de administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de MORDAZA ; y De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el consejo de administracion de los bienes inmuebles de la Institucion Educativa Colegio Nacional San MORDAZA de MORDAZA, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la publicacion Disponer la publicacion del Reglamento aprobado por el articulo precedente, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Facultese al Ministerio de Educacion a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo aprobado en el presente Decreto Supremo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 650423-3

Establecen disposiciones para la implementacion del "Libro de Reclamaciones" en el Ministerio de Educacion y en las Instituciones Educativas a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0237-2011-ED MORDAZA, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que brinda; Que, el articulo 3º del citado Decreto Supremo, prescribe que las entidades de la Administracion Publica, senaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas informacion necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado. Asimismo, el articulo 5º del mismo cuerpo legal dispone que mediante resolucion del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la implementacion del Libro de Reclamaciones asi como al responsable del mismo en el Ministerio de Educacion y en las Instituciones Educativas; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que en el Ministerio de Educacion, tanto en la sede central como en las demas sedes y en las Instituciones Educativas a nivel nacional, se implemente obligatoriamente el respectivo "Libro de Reclamaciones" de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 0422011-PCM; en el cual los usuarios podran formular sus reclamos sobre la atencion de los tramites y servicios que se les brinda. Articulo 2º.- El Libro de Reclamaciones esta a disposicion del publico, en un lugar visible y de facil acceso en los lugares indicados en el articulo anterior. Articulo 3º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a la Jefa de la Oficina de Tramite Documentario, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Educacion. En el caso de las Instituciones Educativas sera el Director de las mismas el responsable del Libro de Reclamaciones. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial al organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 650189-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.