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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444077 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el Consejo de Administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su Artículo 66 establece que la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo, que puede ser pública o privada y el literal a) del Artículo 71 de la citada Ley General de Educación precisa que las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión son instituciones educativas públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, el Artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación refi ere que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; Que, por Ley Nº 29545 se crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29545 refi ere que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley en el término de sesenta (60) días útiles de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo ; y De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29545 que crea el consejo de administración de los bienes inmuebles de la Institución Educativa Colegio Nacional San Juan de Trujillo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 650423-3 Establecen disposiciones para la implementación del “Libro de Reclamaciones” en el Ministerio de Educación y en las Instituciones Educativas a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2011-ED Lima, 7 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brinda; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, prescribe que las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado. Asimismo, el artículo 5º del mismo cuerpo legal dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la misma; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la implementación del Libro de Reclamaciones así como al responsable del mismo en el Ministerio de Educación y en las Instituciones Educativas; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que en el Ministerio de Educación, tanto en la sede central como en las demás sedes y en las Instituciones Educativas a nivel nacional, se implemente obligatoriamente el respectivo “Libro de Reclamaciones” de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM; en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos sobre la atención de los trámites y servicios que se les brinda. Artículo 2º.- El Libro de Reclamaciones está a disposición del público, en un lugar visible y de fácil acceso en los lugares indicados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a la Jefa de la Oficina de Trámite Documentario, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Educación. En el caso de las Instituciones Educativas será el Director de las mismas el responsable del Libro de Reclamaciones. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 650189-1