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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444073 General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile, que se realizará del 13 al 17 de junio de 2011: Teniente General FAP WALTER MILENKO VOJVODIC VARGAS Mayor General FAP CESAR JESUS BARBA GONZALES Coronel FAP GONZALO JOSE MIGUEL PEREZ WICHT SAN ROMAN Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Santiago de Chile (Chile) - Lima US $ 710.00 x 03 Personas (Incluye TUUA) Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 03 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales Generales y el Ofi cial Superior comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650425-2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 225-2011-DE/FAP Lima, 7 de junio de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-900-EMAI-Nº 0619 de fecha 26 de abril de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 2040 de fecha 27 de abril de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ala Aérea Nº 3 en representación de la Fuerza Aérea del Perú, desde el año 1990, viene participando en reuniones bilaterales de intercambio profesional entre las Guarniciones Aéreas Fronterizas de Perú y Chile, promoviendo el intercambio de experiencias e información en los aspectos operativo y doctrinario, con la fi nalidad de contribuir a los objetivos planteados por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como, para la formulación de acuerdos operativos, ejercicios combinados, visitas de intercambio y otros congruentes con los objetivos establecidos en el “Plan Estratégico para la Preparación y Desarrollo de la Fuerza Aérea del Perú al año 2021”; Que, dichos eventos se encuentran enmarcados en los acuerdos establecidos entre los Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas Aéreas del Perú y Chile; así como en las Reuniones Bilaterales de Comandantes Generales de Guarniciones Fronterizas de Perú y Chile, las mismas que han servido para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales; Que, la 1º Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile ha cursado la invitación ofi cial para realizar “XX Reunión Bilateral de Guarniciones Aéreas fronterizas de Chile y Perú”, en la cuidad de Iquique – Chile, del 22 al 24 de junio de 2011; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Iquique – Chile, del 21 al 25 de junio de 2011, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en la “XX Reunión Bilateral de Guarniciones Aéreas fronterizas de Chile y Perú”, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, ítem 128, del plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011- DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Iquique – Chile, del 21 al 25 de junio de 2011, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la “XX Reunión Bilateral de Guarniciones Aéreas fronterizas de Chile y Perú”: Mayor General FAP CARLOS ALBERTO FELICIANO PORTOCARRERO BUSTAMANTE Coronel FAP VICTOR MANUEL AGUILAR BARREDA Coronel FAP ERNESTO TOBIAS VASQUEZ DIAZ Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Iquique (Chile) – Lima US $ 710.00 x 03 Personas (Incluye TUUA) Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 03 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial General y los Ofi ciales Superiores comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.