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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444076 Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, que su aprobación se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2007-EF, se aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US $ 1 179 250.00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a fi nanciar la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana - PMSAJ”, con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - FAPEP; Que, mediante OF. RE (OPP) Nº 2-19-A/21, el Ministerio de Relaciones Exteriores da opinión favorable para iniciar el proceso de transferencia de partidas en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto “Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú-IIRSA” a cargo del citado Ministerio y fi nanciado por el BID con contrato de préstamo Nº 1836/OC-PE; a favor del Programa de “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)” a cargo del Ministerio de Justicia, fi nanciado por el BID con Carta Acuerdo Nº 1899/OC-PE, por la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140 500, 00); Que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Nota Informativa N° 009-2011- EF/52.04, hace de conocimiento de la Dirección General de Presupuesto Público que la solicitud de transferencia de partidas formulada por el pliego Ministerio de Justicia para fi nanciar la culminación de la fase fi nal de la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana” es viable de ser atendido; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 140 500,00), para continuar con la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana - PMSAJ”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General FUNCIÓN 02 : Relaciones Exteriores PROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio Diplomático SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio Diplomático PROYECTO 2.058983 : Pasos de Frontera Desaguadero (Perú - Bolivia) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 140 500,00 --------------- TOTAL EGRESOS 140 500,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 017 : Administración de Justicia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0038 : Administración de Justicia PROYECTO 2.017529 : Mejoramiento de los Servicios de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 140 500,00 --------------- TOTAL EGRESOS 140 500,00 ========= Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizarán en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 650423-2