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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444069 EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”; Que, mediante el Informe N° 036-2011-PCM/OAF la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, la Presidencia del Consejo de Ministros ha recibido las donaciones dinerarias siguientes: Depósitos en Moneda Nacional (Nuevos Soles) recibidos: Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR Recibo de Ingreso Nº Donante Fecha del registro fi nanciero Importe donado S/. 004-2011 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. 28/04/2011 S/. 19,070.32 005-2011 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 03/05/2011 S/. 118,430.80 006-2011 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 04/05/2011 S/. 41,137.04 007-2011 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 05/05/2011 S/. 99,634.00 008-2011 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. 20/05/2011 S/. 8,762.52 009-2011 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. 20/05/2011 S/. 41,837.30 TOTAL S/. 328,871.98 Depósitos en Moneda Extranjera (Dólares USA) recibidos: Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 06-000-032490 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR Recibo de Ingreso Nº Donante Fecha del registro fi nanciero Importe donado US$ 001-2011 MINERA YANACOHCA S.R.L. 05/05/2011 US$ 244,702.00 TOTAL US$ 244,702.00 Que, de acuerdo al artículo 69° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Contando con los visados de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las siguientes donaciones dinerarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos: Depósitos en Moneda Nacional (Nuevos Soles) recibidos: Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR Recibo de Ingreso Nº Donante Fecha del registro fi nanciero Importe donado S/. 004-2011 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. 28/04/2011 S/. 19,070.32 005-2011 MINERA SUYAMARCA S.A.C. 03/05/2011 S/. 118,430.80 006-2011 COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. 04/05/2011 S/. 41,137.04 007-2011 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 05/05/2011 S/. 99,634.00 008-2011 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. 20/05/2011 S/. 8,762.52 009-2011 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. 20/05/2011 S/. 41,837.30 TOTAL S/. 328,871.98 Depósitos en Moneda Extranjera (Dólares USA) recibidos: Banco: Banco de la Nación Tipo y N° de cuenta bancaria: Cuenta Corriente N° 06-000-032490 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR Recibo de Ingreso Nº Donante Fecha del registro fi nanciero Importe donado US$ 001-2011 MINERA YANACOHCA S.R.L. 05/05/2011 US$ 244,702.00 TOTAL US$ 244,702.00 Artículo 2°.- Estos fondos públicos percibidos se destinarán a la atención de Proyectos de Inversión Pública, proyectos productivos y otras actividades de Reparación Colectiva contempladas en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, que se encuentren comprendidos en el Programa de Reparaciones Colectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 650402-2 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de reptiles procedentes de El Salvador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 6 de junio de 2011 VISTO: La Carta Nº 281-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 04 de marzo de 2011, y el Informe Nº 298-2011-AG- SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio- OMC;