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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444085 Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 183-2009-PRODUCE, dejándose sin efecto la designación de la señorita Stella Natalia Josefi na Gamarra Goyzueta como representante alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Productos Bandera, conforme a los considerandos precedentes, designándose en su reemplazo al Director de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 649461-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Directiva para la Ejecución del Servicio de Intermediación Laboral” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2011-MTPE/3 Lima, 6 de junio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 485, 518, y 643-2011-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; los Informes N° 370 y 436-2011-MTPE/4.8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Ofi cio N° 374-2011-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el Convenio Nº 88 de la Organización Internacional del Trabajo, ratifi cado por el Estado Peruano el 06 de abril de 1962, establece, que todo Estado miembro de la organización debe mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado del empleo; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 021- 2009 del 15 de Febrero del 2009, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Servicio Nacional del Empleo, el mismo que comprende los principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para a) La capacitación para el trabajo, asistencia técnica para emprendedores, certifi cación de competencias y reconversión e intermediación laboral; b) El levantamiento de información socio económico laboral; y c) La promoción del empleo temporal y juvenil; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE del 16 de junio del 2009, establece las competencias exclusivas del sector, tales como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa, información laboral e información para el mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección de trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) artículo 70° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del 21 de abril del 2010, se establece que: “La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo tiene entre sus funciones específi cas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediación laboral pública y privada, nacional y extranjera”; Con las visación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 13.3° de la ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley N° 29831; y según lo previsto en inciso b) del artículo 70° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE; Artículo 1º.- APROBACIÓN Apruébese la Directiva General No. 03-2011- MTPE/3/18, “Directiva para la Ejecución del Servicio de Intermediación Laboral”. Artículo 2º.- PUBLICACIÓN Publíquese la Directiva para la Ejecución del Servicio de Intermediación Laboral” a que se refi ere el artículo precedente en la Página Web del MTPE (http:/www.mintra.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Vice Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano . Artículo 3°.- DEROGAR Derogar la Directiva N° 002-93- DNEFP/DEFP “Intermediación de la oferta y la Demanda de mano de obra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 649904-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican coordenadas y modifican superficie a que se refieren las RR. SS. N°s. 006 y 021-2006-MTC, que autorizaron uso de área acuática y/o terrenos ribereños otorgadas a favor de Southern Perú Cooper Corporation, Sucursal del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2011-MTC Lima, 7 de junio de 2011