Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belaunde, a la MORDAZA de Cartagena, Colombia, entre los dias 12 y 14 de junio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 1,418.16 y viaticos USD$ 800.00; seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario al termino de la referida comision. Articulo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-4

Que, de acuerdo al articulo 82º de la citada ley, los titulares de licencia de uso de agua estan facultados para reutilizar el agua residual que generen siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia, asimismo en caso de destinarse dichos recursos para actividades distintas se requiere autorizacion expresa otorgada por la autoridad competente; Que, conforme establece el numeral 149.3) del articulo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, se podra autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentara la conformidad de interconexion de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, ademas de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2010-AG se declara de interes nacional la proteccion de la calidad del agua en las MORDAZA naturales y sus bienes asociados y se establece, entre otras disposiciones, que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberan priorizar la formulacion y ejecucion de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones; Que, bajo este contexto y el alto indice de contaminacion de los MORDAZA, MORDAZA y lagunas del Peru, debido entre otros factores, a las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento, resulta necesario regular el reuso de aguas residuales tratadas por parte de persona distinta al titular del sistema de tratamiento mediante disposiciones que promuevan la proteccion y conservacion de la calidad de las MORDAZA naturales de agua; De conformidad con los previsto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos: DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar disposiciones que regulen el reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las MORDAZA naturales de agua. Articulo 2º.- Disposiciones para el reuso de las aguas residuales para personas distintas al titular del sistema de tratamiento Las autorizaciones de reuso de agua residual tratada que soliciten personas distintas al titular del sistema de tratamiento, estan sujetas, ademas del cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo VII del Titulo V del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, a las siguientes disposiciones especiales: 2.1 Titular del sistema de tratamiento El titular del sistema de tratamiento debera contar con licencia de uso de agua vigente. 2.2 Conformidad de Interconexion El solicitante de la autorizacion de reuso de agua residual tratada debera acreditar, mediante contrato o convenio extendido con firma legalizada por Notario Publico o Juez de Paz, la conformidad de interconexion de la infraestructura hidraulica que le permita captar las aguas residuales. 2.3 Plazo de autorizacion de Reuso de Agua Residual El plazo de la autorizacion de reuso de agua residual tratada sera el que se establezca en el contrato o convenio, el cual podra ser superior a los seis (6) anos siempre y cuando asi lo requiera la actividad a la cual se destine el reuso del agua residual tratada. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

AGRICULTURA
Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las MORDAZA naturales de agua
DECRETO SUPREMO N° 005-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos, con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

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