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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444164 Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Cartagena, Colombia, entre los días 12 y 14 de junio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 1,418.16 y viáticos USD$ 800.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-4 AGRICULTURA Regulan el reuso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento a fin de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua DECRETO SUPREMO N° 005-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce como derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, de acuerdo al artículo 82º de la citada ley, los titulares de licencia de uso de agua están facultados para reutilizar el agua residual que generen siempre que se trate de los mismos fi nes para los cuales fue otorgada la licencia, asimismo en caso de destinarse dichos recursos para actividades distintas se requiere autorización expresa otorgada por la autoridad competente; Que, conforme establece el numeral 149.3) del artículo 149º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2010-AG se declara de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados y se establece, entre otras disposiciones, que los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán priorizar la formulación y ejecución de proyectos de Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales Poblacionales que se generen en sus respectivas jurisdicciones; Que, bajo este contexto y el alto índice de contaminación de los ríos, lagos y lagunas del Perú, debido entre otros factores, a las descargas de aguas residuales crudas sin tratamiento, resulta necesario regular el reuso de aguas residuales tratadas por parte de persona distinta al titular del sistema de tratamiento mediante disposiciones que promuevan la protección y conservación de la calidad de las fuentes naturales de agua; De conformidad con los previsto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar disposiciones que regulen el reuso de aguas residuales tratadas por parte de personas distintas al titular del sistema de tratamiento a fi n de proteger y conservar la calidad de las fuentes naturales de agua. Artículo 2º.- Disposiciones para el reuso de las aguas residuales para personas distintas al titular del sistema de tratamiento Las autorizaciones de reuso de agua residual tratada que soliciten personas distintas al titular del sistema de tratamiento, están sujetas, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VII del Título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, a las siguientes disposiciones especiales: 2.1 Titular del sistema de tratamiento El titular del sistema de tratamiento deberá contar con licencia de uso de agua vigente. 2.2 Conformidad de Interconexión El solicitante de la autorización de reuso de agua residual tratada deberá acreditar, mediante contrato o convenio extendido con fi rma legalizada por Notario Público o Juez de Paz, la conformidad de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales. 2.3 Plazo de autorización de Reuso de Agua Residual El plazo de la autorización de reuso de agua residual tratada será el que se establezca en el contrato o convenio, el cual podrá ser superior a los seis (6) años siempre y cuando así lo requiera la actividad a la cual se destine el reuso del agua residual tratada. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.