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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444174 de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estableció que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Hoja Informativa N° 062-2010 de fecha 19 de julio de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorgó a la Asociación Náutica Independencia, una licencia de concesión en uso de área acuática, cuyo plazo de vigencia fue ampliado con Resolución Directoral Nº 1344-2009/DCG, de fecha 18 de diciembre de 2009, hasta el 20 de agosto 2028; en el sentido de ampliar el área acuática de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2) a NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m²), para ser ocupada por UN (1) muelle-embarcadero de uso múltiple ubicado frente al parque San Martín en el balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del Plano Batimétrico Nº BT de fecha mayo de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente: Vértice A Latitud 11º 46’ 31.872” S Longitud 077º 10’ 48.421” W Vértice B Latitud 11º 46’ 31.907” S Longitud 077º 10’ 48.652” W Vértice C Latitud 11º 46’ 31.790” S Longitud 077º 10’ 48.672” W Vértice D Latitud 11º 46’ 31.739” S Longitud 077º 10’ 48.471” W Vértice E Latitud 11º 46’ 31.572” S Longitud 077º 10’ 48.431” W Vértice F Latitud 11º 46’ 31.507” S Longitud 077º 10’ 48.344” W Vértice G Latitud 11º 46’ 31.238” S Longitud 077º 10’ 48.507” W Vértice H Latitud 11º 46’ 30.590” S Longitud 077º 10’ 48.354” W Vértice I Latitud 11º 46’ 30.567” S Longitud 077º 10’ 48.451” W Vértice J Latitud 11º 46’ 30.524” S Longitud 077º 10’ 48.440” W Vértice K Latitud 11º 46’ 30.546” S Longitud 077º 10’ 48.344” W Vértice L Latitud 11º 46’ 30.015” S Longitud 077º 10’ 48.442” W Vértice M Latitud 11º 46’ 29.836” S Longitud 077º 10’ 48.317” W Vértice N Latitud 11º 46’ 29.791” S Longitud 077º 10’ 48.069” W Vértice O Latitud 11º 46’ 29.915” S Longitud 077º 10’ 47.887” W Vértice P Latitud 11º 46’ 30.562” S Longitud 077º 10’ 47.768” W Vértice Q Latitud 11º 46’ 31.383” S Longitud 077º 10’ 47.960” W Vértice R Latitud 11º 46’ 31.555” S Longitud 077º 10’ 48.232” W Vértice S Latitud 11º 46’ 31.631” S Longitud 077º 10’ 48.187” W Vértice T Latitud 11º 46’ 31.790” S Longitud 077º 10’ 48.225” W Vértice U Latitud 11º 46’ 31.813” S Longitud 077º 10’ 48.118” W Vértice V Latitud 11º 46’ 31.952” S Longitud 077º 10’ 47.966” W Vértice W Latitud 11º 46’ 32.048” S Longitud 077º 10’ 48.080” W Vértice X Latitud 11º 46’ 31.953” S Longitud 077º 10’ 48.187” W Vértice Y Latitud 11º 46’ 31.870” S Longitud 077º 10’ 48.338” W Artículo 2º.- El derecho de uso otorgado a favor de la Asociación Náutica Independencia, que comprende un área total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m²), tendrá vigencia hasta el 20 de agosto de 2028. Artículo 3º.- La Asociación Náutica Independencia, deberá realizar el monitoreo de la calidad del agua de mar en el área de infl uencia directa e indirecta del muelle, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluirá los análisis de parámetros; tales como, aceites y grasas, demanda Química de Oxígeno y Oxígeno Disuelto. Los análisis deberán ser realizados por Laboratorios Acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certifi cados de Análisis serán entregados a la Capitanía Guardacostas de la Jurisdicción para su posterior remisión a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- La Asociación Náutica Independencia, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 766-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de 2003, que aprueba la clasifi cación de instalaciones de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650945-5 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2011-DE/SG Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 335 de fecha 27 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de América realizará una visita de intercambio de expertos y pre despliegue de estudio de sitio para el Equipo de Entrenamiento Móvil de Planifi cación y Coordinación- MTT, en las ciudades de Pucallpa e Iquitos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 23 de junio al 17 de julio de 2011,