Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establecio que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Hoja Informativa N° 062-2010 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el Director General de Capitanias y Guardacostas, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP, de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la MORDAZA y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, mediante la cual se otorgo a la Asociacion Nautica Independencia, una licencia de concesion en uso de area acuatica, cuyo plazo de vigencia fue MORDAZA con Resolucion Directoral Nº 1344-2009/DCG, de fecha 18 de diciembre de 2009, hasta el 20 de agosto 2028; en el sentido de ampliar el area acuatica de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2) a NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m²), para ser ocupada por UN (1) muelle-embarcadero de uso multiple ubicado frente al MORDAZA San MORDAZA en el balneario y distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del Plano Batimetrico Nº BT de fecha MORDAZA de 2010, que obra en el expediente, de acuerdo al detalle siguiente:
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Vertice N Vertice O Vertice P Vertice Q Vertice R Vertice S Vertice T Vertice U Vertice V Vertice W Vertice X Vertice Y Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud 11º 46' 31.872" S 11º 46' 31.907" S 11º 46' 31.790" S 11º 46' 31.739" S 11º 46' 31.572" S 11º 46' 31.507" S 11º 46' 31.238" S 11º 46' 30.590" S 11º 46' 30.567" S 11º 46' 30.524" S 11º 46' 30.546" S 11º 46' 30.015" S 11º 46' 29.836" S 11º 46' 29.791" S 11º 46' 29.915" S 11º 46' 30.562" S 11º 46' 31.383" S 11º 46' 31.555" S 11º 46' 31.631" S 11º 46' 31.790" S 11º 46' 31.813" S 11º 46' 31.952" S 11º 46' 32.048" S 11º 46' 31.953" S 11º 46' 31.870" S Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud 077º 10' 48.421" W 077º 10' 48.652" W 077º 10' 48.672" W 077º 10' 48.471" W 077º 10' 48.431" W 077º 10' 48.344" W 077º 10' 48.507" W 077º 10' 48.354" W 077º 10' 48.451" W 077º 10' 48.440" W 077º 10' 48.344" W 077º 10' 48.442" W 077º 10' 48.317" W 077º 10' 48.069" W 077º 10' 47.887" W 077º 10' 47.768" W 077º 10' 47.960" W 077º 10' 48.232" W 077º 10' 48.187" W 077º 10' 48.225" W 077º 10' 48.118" W 077º 10' 47.966" W 077º 10' 48.080" W 077º 10' 48.187" W 077º 10' 48.338" W

2003, que aprueba la clasificacion de instalaciones de recepcion de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 650945-5

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2011-DE/SG MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 335 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de MORDAZA realizara una visita de intercambio de expertos y pre despliegue de estudio de sitio para el Equipo de Entrenamiento Movil de Planificacion y Coordinacion- MTT, en las ciudades de Pucallpa e Iquitos; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, a personal militar del Comando de Sur de los Estados Unidos de MORDAZA, detallado a continuacion, del 23 de junio al 17 de MORDAZA de 2011,

Articulo 2º.- El derecho de uso otorgado a favor de la Asociacion Nautica Independencia, que comprende un area total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 METROS CUADRADOS (996,18 m²), tendra vigencia hasta el 20 de agosto de 2028. Articulo 3º.- La Asociacion Nautica Independencia, debera realizar el monitoreo de la calidad del agua de mar en el area de influencia directa e indirecta del muelle, considerando una frecuencia semestral; dicho monitoreo incluira los analisis de parametros; tales como, aceites y grasas, demanda Quimica de Oxigeno y Oxigeno Disuelto. Los analisis deberan ser realizados por Laboratorios Acreditados y los correspondientes Informes de Ensayo o Certificados de Analisis seran entregados a la Capitania Guardacostas de la Jurisdiccion para su posterior remision a la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 4º.- La Asociacion Nautica Independencia, debera dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 766-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de

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