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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444168 MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu. Superfi cie : Dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha). Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 12 - h Villa de Jumbillas WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Yambrasbamba Bongará Amazonas Corosha Bongará Amazonas Chisquilla Bongará Amazonas NOROESTE Y NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa mediante líneas rectas, en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6 hasta llegar al punto Nº 7, para continuar en dirección sureste mediante línea recta hasta alcanzar el punto Nº 8. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 9, para continuar mediante líneas rectas en dirección sur pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste pasando por los puntos Nº 12, Nº 13 y Nº 14 hasta llegar al punto Nº 15, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 16 y Nº 17 hasta llegar al punto Nº 18. SUR Y SUROESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste pasando por los puntos Nº 19 y Nº 20 hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTOS Nº ESTE NORTE PUNTOS Nº ESTE NORTE 1 188 313,7193 9359 397,2198 11 192 737,7618 9360 543,0307 2 189 848,3487 9359 563,4042 12 192 950,3290 9359 056,2314 3 190 858,3498 9360 236,2614 13 193 278,3877 9358 330,4488 4 190 947,7595 9360 911,1963 14 193 507,3648 9357 551,2830 5 191 014,4892 9362 161,3236 15 193 899,0281 9356 005,8569 6 191 342,8925 9362 725,0077 16 193 540,3202 9354 879,9606 7 191 845,9850 9362 780,3640 17 193 026,0069 9354 427,7758 8 192 450,2882 9362 452,6764 18 192 803,6576 9353 857,9954 9 192 678,2366 9361 885,1011 19 189 593,3769 9357 738,7807 10 192 688,8224 9361 071,8012 20 188 768,2126 9358 112,3986 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S. La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL