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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444171 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Salinas 1 Sector A 01 01 165866.60 16.58 1857.99 Salinas 1 Sector B 02 02 29526.00 2.95 953.62 Salinas 2 03 03 4940.68 0.49 290.76 Salinas 3 04 04 57477.98 5.74 1442.63 Salinas 4 05 05 1949.43 0.19 383.7 Salinas 5 06 06 2097.00 0.20 200.82 Salinas 6 07 07 66958.95 6.69 1092.26 Salinas 6 polígono 8 08 08 24141.16 2.41 1146.83 Salinas 8 09 09 6215.52 0.62 463.42 Salinas 9 10 10 842.39 0.08 210.00 Salinas 10 11 11 175.11 00.1 72.66 Salinas 11 12 12 2645.27 0.26 254.49 Salinas 12 13 13 524134.54 52.41 5538.11 Salinas 7 14 14 68282.83 6.82 1093.99 Salinas 13 15 15 654.15 0.06 138.51 Salinas 14 16 16 2086.26 0.20 302.56 Salinas 15 17 17 50407.06 5.04 854.39 Salinas 16 18 18 4163.72 0.41 305.03 Salinas 17 19 19 39051.88 3.90 898.46 Salinas 18 20 20 57928.51 5.79 994.96 Salinas 19 21 21 5146.37 0.51 364.27 Salinas 19 sector B 22 22 288061.38 28.80 2794.00 Salinas 20 23 23 160516.99 16.05 1519.44 Salinas 21 24 24 1092008.23 109.20 4281.31 Salinas 23 25 25 3250.72 0.32 235.77 Salinas 24 26 26 152499.82 15.25 1678.73 Salinas 25 27 27 67208.67 6.72 1050.69 Salinas 27 28 28 12393.24 1.24 482.13 Salinas 26 29 29 5749.02 0.57 330.67 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 3º.- Ratifi car que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 650100-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Ancash, La Libertad y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 680-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 351-2011-LPE/SDIC/ DA/DREPH/MC de fecha 23 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con fi nes de delimitación de sitios arqueológicos comprometidos con la L.T. 220 kv. Conococha – Huallanca – Cajamarca Norte y reforzamiento Carhuamayo – Paragsha (Línea 4)”, a cargo del Lic. Juan Carlos Guerrero Venturo, con R.N.A. Nº AG-0406, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1013-2011-LIF/SDSP/ DA/ DREPH/MC de fecha 11 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han delimitado los monumentos arqueológicos prehispánicos involucrados en el precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 259 de fecha 24 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Yuraqmarca (Sector A), Yuraqmarca (Sector B), Yuraqmarca (Sector C) y Yuraqmarca – Alpes, ubicados en la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Pedrorondo (Sector A), Pedrorondo (Sector B) y Casma – Huanucopampa, ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Mirador (Sector A), Mirador (Sector B) y Cuchillo, ubicados en la provincia de Corongo, departamento de Ancash; Purinaco (Sector A), Purinaco (Sector B), Carhuachique y Canal de Calorqo, ubicados en la provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Piedra Ojera, Piedre Gente, Cueva del Fraile y Cerro Panteón, ubicados en la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Ojo de Agua, ubicado en la provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Pampa Huaquil, Cerro Campanario, Cerro Vizcacha y Cajamarca – Magdalena, ubicados en la provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 057- 2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito