Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, segun corresponda." Articulo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 650945-1

Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29627, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Mejoramiento de la Electrificacion Rural Mediante la Aplicacion de Fondos Concursables ­FONER II". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en una (01) sola cuota (bullet) que vencera el 15 de MORDAZA de 2029. Asimismo, la operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes LIBOR a seis (06) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo, pagadero por una (01) sola vez MORDAZA del desembolso. Articulo 2°.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa Mejoramiento de la Electrificacion Rural Mediante la Aplicacion de Fondos Concursables ­FONER II" sera el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural (DGER). Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica.

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO N° 100-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Mejoramiento de la Electrificacion Rural Mediante la Aplicacion de Fondos Concursables ­FONER II"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29627; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de todo o parte del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, de Dolares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

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