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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444173 en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 650100-2 DEFENSA Modifican la R.S. Nº 669-DE/MGP, mediante la cual se otorgó licencia de concesión en uso de área acuática a la Asociación Náutica Independencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2011-DE/MGP Lima, 8 de junio de 2011 Visto, la Carta de fecha 18 de mayo de 2010, presentada por el señor León Manuel WOLFENZON Zwilich, representante de la Asociación Náutica Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Artículo 3° Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la más alta marea; así como, las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE- MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta TREINTA (30) años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, el Artículo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente; así como, los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, con Resolución Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó a favor de la Asociación Náutica Independencia, la licencia de concesión en uso de área de mar de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2), para la construcción de un muelle-embarcadero, ubicado frente al parque San Martín, balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por un plazo de DIEZ (10) años; Que, con Resolución Directoral Nº 1344-2009/DCG de fecha 18 de diciembre de 2009, se amplió el plazo de vigencia de la Resolución Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, hasta el 20 de agosto de 2028; Que, mediante documento del Visto, la Asociación Náutica Independencia, solicita la ampliación del área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 669- DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, con la fi nalidad de contar con un área acuática adicional, que permita la ampliación del muelle-embarcadero de uso múltiple, ubicado frente al parque San Martín en el balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1022 modifi có el Artículo 2º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no están comprendidas dentro del ámbito de dicha Ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 26 de mayo de 2010, la Capitanía de Puerto del Callao constató “in situ” que el área solicitada por la Asociación Náutica Independencia, para la ampliación del muelle- embarcadero se encuentra libre dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima, en el balneario y distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio T.1000-376 de fecha 7 de julio de 2010, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha comunicado a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la Asociación Náutica Independencia, encontrándolo conforme; Que, mediante Memorándum Nº 116 de fecha 20 de julio de 2010, especifi cado con Informe Técnico Nº 053- 2010/DIRMAM-PMA-BL de fecha 19 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitió opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de UN (01) muelle-embarcadero de uso múltiple, promovido por la Asociación Náutica Independencia; Que, mediante Ofi cio B.1000-1272 del 26 de octubre 2010 (Informe de Evaluación Técnica Nº 056-2010), la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, informó que el área solicitada no se superponen con áreas acuáticas Reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, el Artículo 182° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas; tales como, en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonificación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite, incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, estableciendo en particular mecanismos de participación ciudadana en procesos; tales como, la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada; así como, de proyectos de manejo de los recursos naturales; Que, los Estudios de Impacto Ambiental e Hidro- Oceanográfi co, fueron puestos a Consulta y Participación Ciudadana mediante Aviso Público en los diarios Extra y El Peruano, publicados con fechas 6 y 7 de julio de 2010 respectivamente; Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2010-RZC de fecha 19 de julio de 2010, el Jefe del Departamento