Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 650100-2

DEFENSA
Modifican la R.S. Nº 669-DE/MGP , mediante la cual se otorgo licencia de concesion en uso de area acuatica a la Asociacion Nautica Independencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 230-2011-DE/MGP MORDAZA, 8 de junio de 2011 Visto, la Carta de fecha 18 de MORDAZA de 2010, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA WOLFENZON Zwilich, representante de la Asociacion Nautica Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la mas alta marea; asi como, las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DEMGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta TREINTA (30) anos renovables, de acuerdo al Articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, el Articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente; asi como, los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano;

Que, con Resolucion Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgo a favor de la Asociacion Nautica Independencia, la licencia de concesion en uso de area de mar de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 275/1000 METROS CUADRADOS (663.275 m2), para la construccion de un muelle-embarcadero, ubicado frente al MORDAZA San MORDAZA, balneario y distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de DIEZ (10) anos; Que, con Resolucion Directoral Nº 1344-2009/DCG de fecha 18 de diciembre de 2009, se amplio el plazo de vigencia de la Resolucion Suprema Nº 669-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, hasta el 20 de agosto de 2028; Que, mediante documento del Visto, la Asociacion Nautica Independencia, solicita la ampliacion del area acuatica otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 669DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, con la finalidad de contar con un area acuatica adicional, que permita la ampliacion del muelle-embarcadero de uso multiple, ubicado frente al MORDAZA San MORDAZA en el balneario y distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo N° 1022 modifico el Articulo 2º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, precisando que no estan comprendidas dentro del ambito de dicha Ley las marinas y otras instalaciones dedicadas a brindar facilidades a embarcaciones recreativas y/o deportivas; Que, mediante Acta de Inspeccion Ocular de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Capitania de Puerto del Callao constato "in situ" que el area solicitada por la Asociacion Nautica Independencia, para la ampliacion del muelleembarcadero se encuentra libre dentro de la jurisdiccion de la Autoridad Maritima, en el balneario y distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio T.1000-376 de fecha 7 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ha comunicado a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por la Asociacion Nautica Independencia, encontrandolo conforme; Que, mediante Memorandum Nº 116 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, especificado con Informe Tecnico Nº 0532010/DIRMAM-PMA-BL de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, emitio opinion favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion de UN (01) muelle-embarcadero de uso multiple, promovido por la Asociacion Nautica Independencia; Que, mediante Oficio B.1000-1272 del 26 de octubre 2010 (Informe de Evaluacion Tecnica Nº 056-2010), la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, informo que el area solicitada no se superponen con areas acuaticas Reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, el Articulo 182° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponde a personas indeterminadas; tales como, en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite, incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental, estableciendo en particular mecanismos de participacion ciudadana en procesos; tales como, la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada; asi como, de proyectos de manejo de los recursos naturales; Que, los Estudios de Impacto Ambiental e HidroOceanografico, fueron puestos a Consulta y Participacion Ciudadana mediante Aviso Publico en los diarios Extra y El Peruano, publicados con fechas 6 y 7 de MORDAZA de 2010 respectivamente; Que, mediante Informe Tecnico Nº 033-2010-RZC de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Departamento

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