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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444167 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Cartas con Registros Nº 5992- 2009, 03002-2010, 14917-2010, 17990-2010 y 03232- 2011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Corosha solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad en parte del predio de la Comunidad, sobre una superfi cie de dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha), ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02013583 de la Zona Registral Nº II de la Ofi cina Registral Chachapoyas, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 037-2011-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, faunísticos, ambientales, científi cos, socioculturales y turísticos que le confi eren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora, fauna silvestre del lugar, a la generación de servicios ambientales, al mantenimiento de los procesos ecológicos que dentro del área suceden; además, de garantizar el recurso hídrico para la generación de energía eléctrica que benefi cia a varias familias de los centros poblados de Beirut y Corosha; Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, a perpetuidad, sobre una superficie de dos mil doscientos ochenta y dos hectáreas con mil doscientos metros cuadrados (2 282,12 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Corosha, ubicada en los distritos de Yambrasbamba, Corosha y Chisquilla; provincia de Bongará; departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Hierba Buena-Allpayacu, los siguientes: 2.1 Objetivo general Garantizar la conservación del hábitat de numerosas especies de fl ora y fauna silvestre; así como del recurso hídrico, fundamental para la Comunidad Campesina Corosha y otras poblaciones. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Desarrollar proyectos de investigación, a través de convenios con entidades científi cas y/o académicas, nacionales y/o extranjeras; que contribuyan a la sostenibilidad del área. 2.2.2 Contribuir a crear conciencia en los pobladores de la Comunidad Campesina Corosha, en particular de los niños, a fi n de que valoren la enorme riqueza biológica que poseen. 2.2.3 Promover el desarrollo del ecoturismo sostenible como una actividad económica adicional que brinde benefi cios a la comunidad. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Hierba Buena- Allpayacu, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la Comunidad propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la Comunidad propietaria del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente