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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444177 de Mando del Unidad de Investigación de Enfermedades Tropicales del Departamento de la Marina de los Estados Unidos de América de NAMRU-6: 1. CONTRALMIRANTE ELANOR V. VALENTIN 2. CONTRALMIRANTE BRUCE DOLL 3. CAPITAN DE NAVIO RICHARD HABERBERGER 4. TENIENTE PRIMERO JANIESE A. CLECKLEY 5. TEC SUPERVISOR JAMES PERRY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650541-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2011-DE/SG Lima, 6 de junio 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 347 de fecha 01 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH) realizará una visita para llevar a cabo el entrenamiento e intercambio de expertos en temas con los Infantes de Marina de Perú y adicionalmente realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en las ciudades de Iquitos y Tumbes para futuros entrenamientos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar del Comando de la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (USMARFORSOUTH), detallado a continuación, del 24 de junio al 17 de julio de 2011, para llevar a cabo un entrenamiento e intercambio de expertos en temas con los Infantes de Marina de Perú y adicionalmente realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en las ciudades de Iquitos y Tumbes para futuros entrenamientos : 1. Mayor José Fuentes 2. Capitán Raúl Melano 3. Teniente Coronel Anthony Perez 4. Mayor Carlos Dávila 5. Mayor James Ogletree 6. Capitán Etan Anthony 7. Sargento Daniel Monteiro 8. Sargento Edan J. Valkner 9. Sargento Juana A. Martinez 10. Sargento Mayor Michael Heller 11. Sargento Geormon Elder 12. Sargento William Caban Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 650541-6 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF y normas modifi catorias, establece la facultad de modifi car la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incluye numeral en el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase como numeral 1 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, el siguiente texto: “1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,