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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444180 Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, inscrita en la Partida Registral Nº 11012867 y en la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, inscrita con la Partida Registral Nº 40003097. Asimismo, indicó que no se encuentra incorporado a proceso económico o útil; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047516, adjuntó el Informe Técnico Nº 2118-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, donde indica que de acuerdo al plano presentado, existe superposición gráfi ca con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11012867, la cual pertenece a la Dirección Regional de Agricultura de Ica; Que, con fecha 17 de enero de 2011, la Dirección Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2060077, señaló que el predio materia de solicitud de servidumbre, es parte de su propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 11012867, y que la información relacionada a la existencia de un proceso económico o fi n útil, deberá ser requerida a la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 18 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2077575, indicó que revisada la base gráfi ca de los expedientes transferidos por COFOPRI y el Ministerio de Agricultura, no existe superposición con ningún petitorio de adjudicación, por lo que se colige que no se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 029-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062- 2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. 2,771.50 m² (0.277150 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2,771.50 m²) RM-PI-020 UTM PSAD56 UTM WGS84 VERTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 76.95 8477700.4226 375171.0926 8477334.8776 374948.9767 2 2-3 46.02 8477665.8022 375102.3700 8477300.2577 374880.2552 3 3-4 121.35 8477626.0920 375079.1112 8477260.5481 374856.9968 4 4-5 23.42 8477680.6879 375187.4859 8477315.1432 374965.3697 5 5-1 38.43 8477691.2229 375208.4024 8477325.6781 374986.2859