Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2004146, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad de la Direccion Regional de Agricultura de Ica, inscrita en la Partida Registral Nº 11012867 y en la propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, inscrita con la Partida Registral Nº 40003097. Asimismo, indico que no se encuentra incorporado a MORDAZA economico o util; Que, con fecha 02 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047516, adjunto el Informe Tecnico Nº 2118-2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, donde indica que de acuerdo al plano presentado, existe superposicion grafica con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11012867, la cual pertenece a la Direccion Regional de Agricultura de Ica; Que, con fecha 17 de enero de 2011, la Direccion Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2060077, senalo que el predio materia de solicitud de servidumbre, es parte de su propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 11012867, y que la informacion relacionada a la existencia de un MORDAZA economico o fin util, debera ser requerida a la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica; Que, con fecha 18 de marzo de 2011, la Direccion Regional de Saneamiento de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente Nº 2077575, indico que revisada la base grafica de los expedientes transferidos por COFOPRI y el Ministerio de Agricultura, no existe superposicion con ningun petitorio de adjudicacion, por lo que se colige que no se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 029-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 0622010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre

legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 2,771.50 m² (0.277150 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (2,771.50 m²)
RM-PI-020 VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 5 1-2 2-3 3-4 4-5 5-1 76.95 46.02 121.35 23.42 38.43 UTM PSAD56 NORTE ESTE UTM WGS84 NORTE ESTE

8477700.4226 375171.0926 8477334.8776 374948.9767 8477665.8022 375102.3700 8477300.2577 374880.2552 8477626.0920 375079.1112 8477260.5481 374856.9968 8477680.6879 375187.4859 8477315.1432 374965.3697 8477691.2229 375208.4024 8477325.6781 374986.2859

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