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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444280 Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán fueron impuestos en el año 2003 y revisados en el año 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes únicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposición, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de ofi cio, la Comisión efectúe un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modifi carlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el marco normativo analizado en el acápite precedente, la Comisión está facultada para iniciar, de ofi cio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fi n de determinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping vigentes, siempre que haya transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, en el marco de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán fueron impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyó por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 2006. Siendo ello así, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la fi nalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán, se requiere verifi car previamente que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo señalado por la Comisión en anterior pronunciamiento8, por “cambio sustancial de las circunstancias” se entiende toda modifi cación relevante en las condiciones económicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigación que dio origen a la imposición de los derechos antidumping defi nitivos9. En tal sentido, en el presente acápite se analizará información relativa al mercado internacional y nacional del acero, así como a los mercados de planchas LAC, la misma que ha sido recopilada por la Secretaría Técnica en el marco de las labores que este órgano funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el mercado nacional. • Evolución del mercado mundial del acero Durante el periodo 2002 – 2010, la producción mundial de acero crudo se incrementó 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumentó su producción 244% en ese periodo, la cual pasó de 182 millones de toneladas en el año 2002 a 627 millones de toneladas en el año 2010. Durante ese mismo periodo, la participación de China en la producción mundial de acero pasó del 20% en el año 2002, al 44% en el año 2010. De otro lado, durante el periodo mayo 2003 – diciembre 2010, el precio internacional del acero registró un incremento signifi cativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en mayo de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFD- INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, el precio internacional del acero acentuó su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezó a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, además, porque se registró un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboración del acero (hierro y energía). Si bien la crisis internacional del año 2008 generó una importante caída del precio internacional del acero, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en julio de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo año, en el segundo semestre del año 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperación en el precio internacional del mencionado producto. Así, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada. • Evolución del mercado mundial de planchas LAC De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 025- 2011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de planchas LAC registró un crecimiento de 20% durante el período 2002 – 2010. Sin embargo, se advierte que dichas exportaciones experimentaron una caída de 3% y 42% entre los años 2008 y 2009, respectivamente. Asimismo, entre los años 2002 y 2010, las exportaciones mundiales de Kazajstán registraron una caída de 13% en términos absolutos, lo cual mermó el posicionamiento de dicho país como principal exportador en dicho mercado. Así, Kazajstán pasó de ser el décimo principal exportador mundial de planchas LAC en el 2002, a ser el vigésimo noveno a nivel mundial en el 2010. • Evolución de las importaciones peruanas de planchas LAC Como se explica en el Informe Nº 025-2011/CFD- INDECOPI, a partir del 2003 (año en el que se impusieron las medidas antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán) y hasta 2005, el volumen total de importaciones peruanas experimentó una tendencia a la baja, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 47% entre tales años. Sin embargo, durante el período 2006 – 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 20% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán, se ha observado que la evolución de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la última década, llegando a desaparecer a partir del año 2003. Similar comportamiento han mostrado los envíos de dichos productos desde Kazajstán hacia los demás países de la región, en los cuales no se ha registrado importaciones desde ese país a partir del año 2008. • La industria nacional de planchas LAC Conforme se explica en el Informe Nº 025-2011/CFD- INDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por la Secretaria Técnica de la Comisión a fi n de monitorear la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de falta de competitividad, no fabrica planchas LAC desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a 7 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposición Complementaria.- Tratamiento para los países no miembros de la OMC.- Tratándose de países que no son miembros de la OMC, la Comisión aplicará las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo. 8 Al respecto, ver la Resolución 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comisión en el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS. 9 En efecto, dado que tales modifi caciones se produjeron con posterioridad a la investigación original, la autoridad que realizó dicha investigación no pudo considerarlas en su análisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situación que amparó la imposición de los derechos antidumping.