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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444388 de los tratamientos de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal y su mobiliario). Estos bienes serán transferidos en propiedad a ESSALUD a la caducidad del Contrato. Al fi nalizar el Contrato, la Sociedad Operadora deberá entregar todos los bienes, incluyendo las mejoras no removibles o cuyo retiro pueda causar daño a la infraestructura o que pudieran afectar el buen funcionamiento de los servicios, quedarán a benefi cio de ESSALUD sin que quepa reembolso alguno por los mismos. • ADQUISICION DE TERRENOS La Iniciativa Privada propone la adquisición de un terreno por cada Centro de Diálisis por la Sociedad Operadora, teniendo en cuenta el alcance de la Asociación Público Privada señalado en el Apartado I del presente documento. Siendo Veinticuatro (24) los Centros de Diálisis que serán implementados, serán Veinticuatro (24) los terrenos a ser adquiridos por la Sociedad Operadora, cuya área y distribución deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable. Se considerará la plusvalía de los Terrenos que será pagada por ESSALUD en caso se produzca caducidad del Contrato antes del plazo previsto. • RENOVACION DE EQUIPAMIENTO: El equipamiento de los Centros de Diálisis será renovado por defecto u obsolescencia. En particular, las máquinas para el tratamiento de Hemodiálisis tendrán una vida útil de Siete (07) años y conforme a la regulación vigente serán cambiadas por otras nuevas al cumplimiento de dicho periodo. • RETRIBUCION POR EL SERVICIO (RPS): RPS ofertado considerando un Centro Tipo: La RPS por sesión de hemodiálisis por paciente asciende a la suma de S/. 290.26 incluido IGV. Dicha sesión por hemodiálisis incluye todo el paquete de atención integral a que se describe en el Punto II del presente documento. La RPS por los tratamientos de Hemodiálisis para un paciente en un mes, será de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 19/100 Nuevos Soles (S/. 3,749.19), incluyendo los impuestos de ley. La RPS por los tratamientos de Diálisis Peritoneal para un paciente en un mes será de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 19/100 Nuevos Soles (S/. 3,749.19), incluyendo los impuestos de ley. Ingreso Mínimo Garantizado El modelo considera un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) que respalda la viabilidad y sostenibilidad económica del Proyecto, el mismo que se calcula de forma mensual a través del Fideicomiso correspondiente. Por consiguiente, y previa conformidad de servicios dentro del quinto día de entregado el Informe y la Factura correspondiente al mes que culmina, ESSALUD pagaría a la Sociedad Operadora la suma de Siete Millones Ochocientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Dos y 04/100 Nuevos Soles (S/. 7,839,562.04), incluyendo los impuestos de ley, por el total de 24 Centros de Diálisis (HD y DP); teniendo en consideración 155 sesiones por paciente de hemodiálisis y un número inicial total de 2091 pacientes correspondientes a los hospitales y/o centros de salud descritos en el Punto I del presente documento. El valor del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) será actualizado cada año aplicando un índice referencial el cual tendrá en cuenta la variación del “índice de precios al consumidor (IPC) publicada por el INEI, la variación de costos de mano de obra y materiales, tipo de cambio e infl ación. • DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD El Contrato considerará la exclusividad de la Sociedad Operadora para la atención integral de los pacientes con Enfermedad Crónica Renal Estadio V a que se hace referencia en el Punto I del presente documento. EsSalud otorgará la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta la cobertura progresiva de la Oferta Máxima Garantizable de 334,800 sesiones, durante la vigencia del Contrato, aplicable en caso hubiera incremento de la demanda, bajo las mismas condiciones y estándares de calidad. • FIDEICOMISOS: El esquema fi nanciero del proyecto prevé contar con: Fideicomiso Matriz de APP: Es el fi deicomiso constituido por ESSALUD, a fi n de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada y Asociación Público - Privada, otorgados o por otorgar. Fideicomiso de Administración de Caja: Será el fi deicomiso que constituirá ESSALUD al cual el Fideicomiso Matriz de APP transferirá los fondos necesarios para honrar los pagos garantizados y otros a los que tiene derecho la Sociedad Operadora. • EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO: El Contrato estipulará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, al cual tendrán derecho la Sociedad Operadora y ESSALUD, en caso que la APP se vea afectada debido a cambios en las normas y disposiciones legales aplicables. • SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SUPERVISION DEL CONTRATO DE APP ESSALUD supervisará y fi scalizará el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Operadora durante la vigencia del Contrato, tanto de la Etapa Pre operativa (Diseño, Construcción y Equipamiento de los Centros hasta su puesta en marcha), como de la Etapa Operativa (Prestación de servicios de Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal, actividades complementarias y mantenimiento en general). La Sociedad Operadora asumirá los costos de la Supervisión del Diseño, Construcción y Equipamiento equivalente al 4% (incluyendo impuestos) del monto de la inversión inicial sin IGV y de la Supervisión del Contrato y Operaciones equivalente al 1% (incluyendo impuestos) del RPS anual sin IGV. • CONTRATACION DEL PERSONAL PARA LOS CENTROS DE DIALISIS La Sociedad Operadora contratará personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la IP de acuerdo a la normatividad vigente. • RÉGIMEN DE SEGUROS La Sociedad Operadora deberá contratar como mínimo las siguientes pólizas de seguros, según corresponda: - Seguro contra todo riesgo de Montaje y Construcción - Seguro de Propiedad contra todo riesgo de obras civiles terminadas, equipamiento y mobiliario. - Seguro de Responsabilidad Civil General - Seguro de Responsabilidad Civil de Productos - Responsabilidad Civil por Polución. - Seguro de Transporte - Seguros personales para trabajadores - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo • CADUCIDAD DEL CONTRATO Se producirá por las siguientes causales, según se indique en el Contrato de APP: - Vencimiento del plazo del Contrato - Mutuo acuerdo - Incumplimiento de la Sociedad Operadora - Incumplimiento de ESSALUD