Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

VISTA: La Investigacion numero cinco guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el senor Erick Avencio MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho expedida con fecha veintiseis de MORDAZA del ano en curso, obrante de fojas ciento ochenta y siete a doscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a los cargos atribuidos al servidor judicial Erick Avencio MORDAZA MORDAZA se tiene que por acta obrante a fojas uno, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancaya interpuso queja en su contra por presuntos actos de corrupcion ante lo cual mediante resolucion de fecha dieciseis de enero de dos mil nueve - de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y seis- se dispuso abrir investigacion contra el servidor denunciado e imponerle la medida cautelar de abstencion, por el cargo de haber aprovechado su condicion de Especialista Legal del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para solicitar y recibir indebidamente la suma de trescientos nuevos soles del quejoso, por la obtencion de la sentencia recaida en el Expediente N° 2003-00861; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, es menester hacer presente que el investigado MORDAZA MORDAZA no ha efectuado defensa alguna, no obstante haber sido notificado debidamente, declarandose rebelde mediante resolucion numero catorce del seis de octubre de dos mil nueve, obrante a fojas ciento treinta y tres; Quinto: Que, a efectos de evaluar la responsabilidad o no del servidor judicial investigado, es necesario precisar los hechos atribuidos los que consisten en haberse aprovechado de su condicion de Especialista Legal del Decimo Octavo Juzgado de Familia para solicitar y recibir el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancaya para la obtencion de la sentencia recaida en el Expediente N° 2003-00861; y analizando las pruebas recabas durante el MORDAZA de investigacion se tiene en el Anexo A de folios doscientos trece que ante el Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se tramito el referido expediente en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancaya contra MORDAZA Yuli MORDAZA MORDAZA sobre divorcio, demanda que fue admitida el treinta de

diciembre de dos mil tres (fojas treinta y cuatro a treinta y cinco), llevandose a cabo la audiencia de conciliacion el ocho de MORDAZA de dos mil seis obrante a fojas ciento veintitres y la audiencia de pruebas el veintiuno de junio de dos mil seis a fojas ciento veintisiete, habiendose dispuesto su archivo definitivo por resolucion numero trece del veintinueve de marzo de dos mil siete a fojas ciento veintiocho; por resolucion numero catorce del dieciseis de noviembre de dos mil siete de fojas ciento cuarenta y cinco se desarchivo los actuados y se ordeno poner los autos a despacho para sentenciar; y por resolucion numero dieciocho del cinco de agosto de dos mil ocho a fojas ciento setenta y nueve se desestimo la nulidad de actuados procesales deducida por la parte demandada, y concedida la apelacion interpuesta contra la misma mediante resolucion de fecha once de diciembre de dos mil ocho, y como ultimo acto procesal el proyecto de sentencia del treinta de diciembre del mismo ano, de fojas doscientos ocho a doscientos trece; advirtiendose de ello que el MORDAZA se encuentra en tramite desde el mes de diciembre de dos mil tres y desde la expedicion del auto que dispone sentenciar (fojas ciento cuarenta y cinco del Anexo A han trascurrido catorce meses hasta la fecha de MORDAZA de la queja que data del doce de enero de dos mil nueve a fojas uno, actuando como especialista legal el investigado MORDAZA Robles; Sexto: Asimismo, el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancaya en su declaracion de fojas uno a tres, senalo que los actos de corrupcion le fueron propuestos por el servidor investigado, quien aproximadamente a fines de noviembre y estando a los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, le solicito la suma de trescientos nuevos soles, por la obtencion de la sentencia en el MORDAZA judicial mencionado, quien por via telefonica le requirio le haga llegar el encargo, quedando la entrega para el dia treinta y uno de diciembre; precisandose que el MORDAZA estaba pendiente de expedir sentencia y el servidor cuestionado estaba a cargo de su tramite; Setimo: Que se desprende de la visualizacion y audicion del DVD de fojas setenta y tres y de la transcripcion del audio de la llamada telefonica de fojas ciento trece, que guardan relacion con la intervencion personal del quince de enero de dos mil nueve, a horas cinco de la tarde, al especialista legal MORDAZA MORDAZA, en las afueras del Teatro MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, a la altura de la cuadra cinco del MORDAZA MORDAZA y frente al Restaurante El Gato Felix; donde se aprecia al investigado en circunstancias que habia recibido la suma de trescientos nuevos soles que le entrego el senor MORDAZA Huancaya; apreciandose que en el bolsillo delantero MORDAZA del pantalon conservaba el dinero; circunstancias que se encuentran descritas en el acta obrante de fojas veintisiete a treinta, con intervencion de la magistrada contralora, representante de la Fiscalia Suprema de Control Interno y personal de la Policia Nacional del Peru, con el proposito de entregar la sentencia en el MORDAZA seguido sobre divorcio por el quejoso ante el Decimo Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA, hecho irregular que puso en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura conforme se desprende del tenor de la queja verbal, corroborado con el acta de reconocimiento fotografico de la ficha RENIEC de fojas seis y diecisiete donde el quejoso lo sindica como " la persona especialista legal que le ha solicitado dinero para ayudarlo en su MORDAZA civil de divorcio tramitado por ante el Decimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima"; Octavo: De la visualizacion y transcripcion del video audio del operativo de fecha trece y quince de enero de dos mil nueve, de fojas setenta y tres y ciento trece, respectivamente, se aprecia que el investigado le explica de lo actuado en su expediente, incluso le dijo que se fue al archivo por falta de impulso; tambien se infiere que la conversacion es sobre la entrega del dinero a cambio de la obtencion de la sentencia; con el video del operativo de control, y acta de intervencion de fojas veintisiete al treinta, se acredita que el dinero materia del operativo fue entregado al investigado, dinero que habia sido fotocopiado e impregnado de reactivo quimico "Radiactivo TPI-WBL2" como consta del Acta a fojas veinticinco, reactivo que aparece adherido y dio positivo en el servidor investigado como consta del acta de impregnacion del reactivo quimico a fojas veintiseis, denotandose que el investigado

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