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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444392 VISTA: La Investigación número cinco guión dos mil nueve guión Lima seguida contra el señor Erick Avencio Ramos Robles por su actuación como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha veintiséis de abril del año en curso, obrante de fojas ciento ochenta y siete a doscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a los cargos atribuidos al servidor judicial Erick Avencio Ramos Robles se tiene que por acta obrante a fojas uno, don Rafael Arturo Pareja Huancaya interpuso queja en su contra por presuntos actos de corrupción ante lo cual mediante resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve - de folios cuarenta y cuatro a cuarenta y seis- se dispuso abrir investigación contra el servidor denunciado e imponerle la medida cautelar de abstención, por el cargo de haber aprovechado su condición de Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima para solicitar y recibir indebidamente la suma de trescientos nuevos soles del quejoso, por la obtención de la sentencia recaída en el Expediente N° 2003-00861; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable se debe precisar que el ordenamiento jurídico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, es menester hacer presente que el investigado Ramos Robles no ha efectuado defensa alguna, no obstante haber sido notifi cado debidamente, declarándose rebelde mediante resolución número catorce del seis de octubre de dos mil nueve, obrante a fojas ciento treinta y tres; Quinto: Que, a efectos de evaluar la responsabilidad o no del servidor judicial investigado, es necesario precisar los hechos atribuidos los que consisten en haberse aprovechado de su condición de Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia para solicitar y recibir el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles por parte de don Rafael Arturo Pareja Huancaya para la obtención de la sentencia recaída en el Expediente N° 2003-00861; y analizando las pruebas recabas durante el proceso de investigación se tiene en el Anexo A de folios doscientos trece que ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se tramitó el referido expediente en los seguidos por Rafael Arturo Pareja Huancaya contra Elizabeth Yuli Vásquez Delgado sobre divorcio, demanda que fue admitida el treinta de diciembre de dos mil tres (fojas treinta y cuatro a treinta y cinco), llevándose a cabo la audiencia de conciliación el ocho de mayo de dos mil seis obrante a fojas ciento veintitrés y la audiencia de pruebas el veintiuno de junio de dos mil seis a fojas ciento veintisiete, habiéndose dispuesto su archivo defi nitivo por resolución número trece del veintinueve de marzo de dos mil siete a fojas ciento veintiocho; por resolución número catorce del dieciséis de noviembre de dos mil siete de fojas ciento cuarenta y cinco se desarchivó los actuados y se ordenó poner los autos a despacho para sentenciar; y por resolución número dieciocho del cinco de agosto de dos mil ocho a fojas ciento setenta y nueve se desestimó la nulidad de actuados procesales deducida por la parte demandada, y concedida la apelación interpuesta contra la misma mediante resolución de fecha once de diciembre de dos mil ocho, y como último acto procesal el proyecto de sentencia del treinta de diciembre del mismo año, de fojas doscientos ocho a doscientos trece; advirtiéndose de ello que el proceso se encuentra en trámite desde el mes de diciembre de dos mil tres y desde la expedición del auto que dispone sentenciar (fojas ciento cuarenta y cinco del Anexo A han trascurrido catorce meses hasta la fecha de presentación de la queja que data del doce de enero de dos mil nueve a fojas uno, actuando como especialista legal el investigado Ramos Robles; Sexto: Asimismo, el denunciante Rafael Arturo Pareja Huancaya en su declaración de fojas uno a tres, señaló que los actos de corrupción le fueron propuestos por el servidor investigado, quién aproximadamente a fi nes de noviembre y estando a los alrededores de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, le solicitó la suma de trescientos nuevos soles, por la obtención de la sentencia en el proceso judicial mencionado, quién por vía telefónica le requirió le haga llegar el encargo, quedando la entrega para el día treinta y uno de diciembre; precisándose que el proceso estaba pendiente de expedir sentencia y el servidor cuestionado estaba a cargo de su trámite; Sétimo: Que se desprende de la visualización y audición del DVD de fojas setenta y tres y de la transcripción del audio de la llamada telefónica de fojas ciento trece, que guardan relación con la intervención personal del quince de enero de dos mil nueve, a horas cinco de la tarde, al especialista legal Ramos Robles, en las afueras del Teatro Felipe Pardo y Aliaga, a la altura de la cuadra cinco del Jirón Apurímac y frente al Restaurante El Gato Félix; donde se aprecia al investigado en circunstancias que había recibido la suma de trescientos nuevos soles que le entregó el señor Pareja Huancaya; apreciándose que en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón conservaba el dinero; circunstancias que se encuentran descritas en el acta obrante de fojas veintisiete a treinta, con intervención de la magistrada contralora, representante de la Fiscalía Suprema de Control Interno y personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de entregar la sentencia en el proceso seguido sobre divorcio por el quejoso ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima, hecho irregular que puso en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura conforme se desprende del tenor de la queja verbal, corroborado con el acta de reconocimiento fotográfi co de la fi cha RENIEC de fojas seis y diecisiete donde el quejoso lo sindica como “ la persona especialista legal que le ha solicitado dinero para ayudarlo en su proceso civil de divorcio tramitado por ante el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima”; Octavo: De la visualización y transcripción del video audio del operativo de fecha trece y quince de enero de dos mil nueve, de fojas setenta y tres y ciento trece, respectivamente, se aprecia que el investigado le explica de lo actuado en su expediente, incluso le dijo que se fue al archivo por falta de impulso; también se infi ere que la conversación es sobre la entrega del dinero a cambio de la obtención de la sentencia; con el video del operativo de control, y acta de intervención de fojas veintisiete al treinta, se acredita que el dinero materia del operativo fue entregado al investigado, dinero que había sido fotocopiado e impregnado de reactivo químico “Radiactivo TPI-WBL- 2” como consta del Acta a fojas veinticinco, reactivo que aparece adherido y dio positivo en el servidor investigado como consta del acta de impregnación del reactivo químico a fojas veintiséis, denotándose que el investigado