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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444379 Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en donde los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto a la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al Jefe de la Ofi cina de Secretaría General como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, de conformidad con lo establecido en la Ley 27444, el Decreto Ley 21673 y el Decreto Supremo No. 042 – 2011 – PCM; Estando a lo expuesto; con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); de la Asesora Legal; del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas; de la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto (e), y de la Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO al Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el. Artículo Segundo.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Relaciones Públicas y al Departamento de Informática del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO la adecuada difusión de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva al funcionario designado, a la Ofi cina de Recursos Humanos, y al Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 651022-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2011-000309 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actúa en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, por necesidad institucional, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/ SUNAT y designación dispuesta mediante Resolución de Superintendencia Nro. 205-2010/SUNAT publicada el 11 de Julio de 2010. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa a la Econ. LILIANA VIRGINIA DIAZ NAIZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN MIGUEL DELGADO RIVERA Intendente Aduana Arequipa 651431-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumpig impuestos por Resolución N° 030-2003/CDS- INDECOPI, modificada por Resolución N° 055-2006-CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente, originarias de la República de Kazajstán (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19° del D.S. N° 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 062-2011/CFD-INDECOPI Lima, 2 de junio de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI