Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Administracion Publica de contar con un Libro de Reclamaciones, en donde los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresion de insatisfaccion o disconformidad respecto a la atencion brindada por la entidad publica en el ejercicio de su funcion administrativa; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo No. 042 ­ 2011 ­ PCM, establece que mediante resolucion del titular de la entidad, se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en tal sentido resulta pertinente designar al Jefe de la Oficina de Secretaria General como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, de conformidad con lo establecido en la Ley 27444, el Decreto Ley 21673 y el Decreto Supremo No. 042 ­ 2011 ­ PCM; Estando a lo expuesto; con las visaciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); de la Asesora Legal; del Gerente de la Oficina de Administracion y Finanzas; de la Gerente de la Oficina de Planificacion y Presupuesto (e), y de la Gerente General (e); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO al Jefe de la Oficina de Secretaria General, quien debera velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el. Articulo Segundo.- Autorizar la implementacion de un Libro de Reclamaciones por cada sede del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Relaciones Publicas y al Departamento de Informatica del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO la adecuada difusion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion emitida por la Presidencia Ejecutiva al funcionario designado, a la Oficina de Recursos Humanos, y al Organo de Control Institucional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 651022-1

Que, por necesidad institucional, es necesario designar un MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales; la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/ SUNAT y designacion dispuesta mediante Resolucion de Superintendencia Nro. 205-2010/SUNAT publicada el 11 de MORDAZA de 2010. SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de MORDAZA a la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAIZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Aduana MORDAZA 651431-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumpig impuestos por Resolucion N° 030-2003/CDSINDECOPI, modificada por Resolucion N° 055-2006-CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente, originarias de la Republica de Kazajstan
(Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto por el Articulo 19° del D.S. N° 133-91-EF) COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION N° 062-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 2 de junio de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 3I0000/2011-000309 31 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, la cobranza coactiva de las deudas tributarias se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo, quien actua en el procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboracion de auxiliares coactivos; asimismo establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

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