Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

Vistos, el Expediente Nº 028-2011/CFD y el Informe Nº 025-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 y el 12 de MORDAZA de 2003, modificada por Resolucion Nº 0552006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC) originarias de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan), conforme al detalle que se muestra a continuacion: Derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan
Producto Subpartida Ancho Derechos antidumping (En US$ por tonelada) 11 11 11 11 11

mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan fueron impuestos en el ano 2003 y revisados en el ano 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el MORDAZA normativo analizado en el acapite precedente, la Comision esta facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, en el MORDAZA de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan fueron impuestos por Resolucion Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 y el 12 de MORDAZA de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyo

7208.51.10.00 Planchas laminadas 7208.51.20.00 Menor o igual en caliente 7208.52.00.00 a 2 400 mm (planchas LAC) 7208.53.00.00 7208.54.00.00 Fuente: Resolucion Nº 055-2006/CDS-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

Mediante Informe Nº 025-2011/CFD-INDECOPI de fecha 02 de junio de 2011, la Secretaria Tecnica de la Comision ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA nacional e internacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente estan vigentes sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstan se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA que regula los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del procedimiento que concluyo con la imposicion de los referidos derechos2, Kazajstan no era miembro de la OMC3. Cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 13391-EF no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion4. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 de dicha MORDAZA establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto5. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping6- MORDAZA de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF7- establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de

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Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolucion Nº 0279-2007/ TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU el 21 de marzo de 2002. Cabe indicar que dicha situacion se mantiene actualmente, pues a la fecha de emision del presente acto administrativo, Kazajstan no es miembro de la citada organizacion. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.(...) DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- (...) La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposicion Complementaria.Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, la Comision aplicara las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo.

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