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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444393 si recibió el dinero y que fue hallado en su prenda de vestir (bolsillo delantero izquierdo del pantalón), billetes que previamente al operativo contralor fueron entregados al quejoso, tal como se aprecia de fojas veintidós a veinticinco, suma monetaria que pertenece a los fondos de la Ofi cina de Control de la Magistratura, es así que de las trascripciones del audio se colige la proclividad del investigado para incurrir en hechos como los que son materia de investigación; Noveno: A mayor abundamiento, se advierte del ofi cio de fojas ciento doce, que por los hechos materia de investigación, se tramita el proceso penal contra Erick Avencio Ramos Robles por delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado; con dichas evidencias se demuestran que el especialista legal investigado posee un “modus operandi” para obtener indebidamente benefi cios económicos haciendo mal uso del cargo que ostentaba, en contravención a las normas de observancia obligatoria para toda persona que realiza labores jurisdiccionales como en el caso que nos ocupa, de cuyo accionar del investigado fl uye el ánimo de someter al quejoso a sus requerimientos económicos; teniéndose así que el investigado ha infringido los deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en su artículo cuarenta y uno, inciso a), que prescribe “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo”; el inciso b): “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia, y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y el inciso q) del artículo cuarenta y tres del referido reglamento que impone como prohibición del trabajador “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; así como lo previsto por el artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe que “El actuar del servidor público en el desempeño de sus funciones debe ceñirse a los principios de respeto, probidad, efi ciencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y Lealtad al Estado de Derecho”; quedando probado que el investigado requirió y recibió del quejoso el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles con el fi n de que le entregue la sentencia en el proceso de divorcio que sigue ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima; tal como se ha establecido en el audio del diálogo entre el quejoso y el servidor judicial, debidamente transcritas a fojas ciento trece; no objetados en modo alguno por el encausado, que de todas las pruebas glosadas se advierte que la conducta del investigado fue consciente e intencional, puesto que intervino en su condición de especialista legal en el proceso que dio lugar a la queja, por lo que se trata de un hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto público, incurriendo en responsabilidad pasible de sanción disciplinaria; por cuya razón ha incurrido en responsabilidad prevista por el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ameritando imponerle la sanción acorde a la gravedad de la infracción cometida; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Erick Avencio Ramos Robles, por su actuación como Especialista Legal del Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 651970-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Comisión de Trabajo de Análisis de la Justicia de Paz en el distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2011-P-CSJL/PJ Lima, 08 de junio del 2011 VISTA: La Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 26 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Que, mediante la resolución administrativa de vista se resuelve disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima a través de su Presidencia, conforme una Comisión de Trabajo destinada a analizar la competencia territorial de los Juzgados de Paz del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así como la factibilidad de reordenar dicha competencia e implementar nuevos juzgados de Paz en el mismo distrito Judicial, con la fi nalidad de mitigar las barreras existentes de acceso a la justicia. Que acorde al artículo 90 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISION DE TRABAJO DE ANALISIS DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO-PROVINCIA DE HUAROCHIRI, integrada por los siguientes magistrados: 1.- Dr. OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET., Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo Presidirá. 2.- Dra. LUZ ELENA JAUREGUI BASOMBRIO., Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima.