Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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si recibio el dinero y que fue hallado en su prenda de vestir (bolsillo delantero MORDAZA del pantalon), billetes que previamente al operativo contralor fueron entregados al quejoso, tal como se aprecia de fojas veintidos a veinticinco, suma monetaria que pertenece a los fondos de la Oficina de Control de la Magistratura, es asi que de las trascripciones del audio se colige la proclividad del investigado para incurrir en hechos como los que son materia de investigacion; Noveno: A mayor abundamiento, se advierte del oficio de fojas ciento doce, que por los hechos materia de investigacion, se tramita el MORDAZA penal contra Erick Avencio MORDAZA MORDAZA por delito de Corrupcion de Funcionarios en agravio del Estado; con dichas evidencias se demuestran que el especialista legal investigado posee un "modus operandi" para obtener indebidamente beneficios economicos haciendo mal uso del cargo que ostentaba, en contravencion a las normas de observancia obligatoria para toda persona que realiza labores jurisdiccionales como en el caso que nos ocupa, de cuyo accionar del investigado fluye el animo de someter al quejoso a sus requerimientos economicos; teniendose asi que el investigado ha infringido los deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en su articulo cuarenta y uno, inciso a), que prescribe "Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo"; el inciso b): "Cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia, y productividad las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano"; y el inciso q) del articulo cuarenta y tres del referido reglamento que impone como prohibicion del trabajador "Recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo"; asi como lo previsto por el articulo seis de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica que prescribe que "El actuar del servidor publico en el desempeno de sus funciones debe cenirse a los principios de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y Lealtad al Estado de Derecho"; quedando probado que el investigado requirio y recibio del quejoso el pago indebido de la suma de trescientos nuevos soles con el fin de que le entregue la sentencia en el MORDAZA de divorcio que sigue ante el Decimo Octavo Juzgado de Familia de Lima; tal como se ha establecido en el audio del dialogo entre el quejoso y el servidor judicial, debidamente transcritas a fojas ciento trece; no objetados en modo alguno por el encausado, que de todas las pruebas glosadas se advierte que la conducta del investigado fue consciente e intencional, puesto que intervino en su condicion de especialista legal en el MORDAZA que dio lugar a la queja, por lo que se trata de un hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece ante el concepto publico, incurriendo en responsabilidad pasible de sancion disciplinaria; por cuya razon ha incurrido en responsabilidad prevista por el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ameritando imponerle la sancion acorde a la gravedad de la infraccion cometida; Decimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada MORDAZA legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor Erick Avencio MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Decimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de

la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 651970-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comision de Trabajo de Analisis de la Justicia de Paz en el distrito de San MORDAZA - Provincia de Huarochiri
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 460-2011-P-CSJL/PJ MORDAZA, 08 de junio del 2011 VISTA: La Resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 26 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Que, mediante la resolucion administrativa de vista se resuelve disponer que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves de su Presidencia, conforme una Comision de Trabajo destinada a analizar la competencia territorial de los Juzgados de Paz del distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, asi como la factibilidad de reordenar dicha competencia e implementar nuevos juzgados de Paz en el mismo distrito Judicial, con la finalidad de mitigar las barreras existentes de acceso a la justicia. Que acorde al articulo 90 inciso 3 de la Ley Organica del Poder Judicial, es obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su distrito, en coordinacion con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, en virtud a dicha atribucion y de conformidad con lo establecido en los incisos 4 y 9 del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial, esta Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- CONFORMAR la COMISION DE TRABAJO DE ANALISIS DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO-PROVINCIA DE HUAROCHIRI, integrada por los siguientes magistrados: 1.- Dr. MORDAZA MORDAZA SUMAR CALMET., Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien lo Presidira. 2.- Dra. LUZ MORDAZA MORDAZA BASOMBRIO., Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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