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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444383 Pasajes ida y vuelta S/. 9,997.72 Viáticos S/. 3,575.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 651406-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 849 -GG-ESSALUD-2011 Lima, 30 de mayo del 2011 VISTO: El Acuerdo Nº 42-10-ESSALUD-2011 adoptado en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, de acuerdo al artículo 11° del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD, identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad; Que, con fecha 21 de abril de 2010 el Consorcio Fresenius Salud Renal, integrado por las empresas Fresenius Medical Care del Perú S.A y Fresenius Medical Care Argentina S.A., presentó la Iniciativa Privada denominada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”; Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud admitió a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal, y solicitó a las áreas competentes la designación de un representante a efectos que integre el Comité Técnico Evaluador; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-CTEIPCD- CEPISS-ESSALUD-2010 de fecha 09 de junio de 2010, el Comité Técnico Evaluador señaló, entre otros, que la propuesta presentada no se ajusta en su totalidad a los requerimientos y condiciones considerados por la Institución; ante ello, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 111-CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 23 de junio de 2010 solicitó al Consorcio Fresenius Salud Renal, la subsanación de las recomendaciones y observaciones realizadas a la propuesta de la Iniciativa Privada; Que, el proponente mediante Carta s/n de fecha 16 de julio de 2010 cumple con subsanar las recomendaciones y observaciones previstas en dicho informe técnico y realiza las precisiones a la Iniciativa Privada denominada REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL