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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (11/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444382 Asimismo, se ha verifi cado que Kazajstán ha dejado de ser el principal abastecedor de planchas LAC en el mercado nacional llegando a desaparecer las importaciones originarias de dicho país a partir del 2003. De manera similar, a partir del 2008, los demás países de la región cesaron sus importaciones de planchas LAC originarias de dicho país. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de planchas LAC, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce planchas LAC, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identifi cada como la única productora nacional de planchas LAC durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 025-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de junio de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales derechos. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 650557-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Vietnam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN Nº 340-2011-OSCE/PRE Jesús María, 27 de mayo de 2011 VISTA: La invitación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/ VMCE, de fecha 20 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministro de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, la cual se realizará en la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam, del 20 al 24 de junio de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará del 22 al 24 de junio en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF, y con las visaciones de la Secretaría General y las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE, a la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam, del 19 al 26 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: