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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444739 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2011-INGEMMET/DC Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171-2010- INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y Publíquese ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 653241-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre medidores de agua RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 001-2011/SNM-INDECOPI Lima, 10 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, con fecha 09 de noviembre de 1996 se publicó la Resolución Nº 017-96-INDECOPI/CRT aprobando las siguientes normas: NMP 005-1:1996 “MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Parte 1: Especifi caciones” NMP 005-2:1996 “MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Parte 2: Requisitos de instalación” NMP 005-3:1996 “MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Parte 3: Métodos y equipo de ensayo” Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 001-2011, del 2011-06-09 se propone la adecuación de la Norma Internacional ISO 4064:2005 “Measurement of water fl ow in fully charged closed conduits - Meters for cold potable water and hot wáter”, como Norma Metrológica Peruana. Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 005:2011 “MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública a diversas organizaciones involucradas. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, las siguientes: NMP 005-1:2011 “MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente. Parte 1: Especifi caciones” NMP 005-2:2011 “MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente. Parte 2: Requisitos de instalación” NMP 005-3:2011 “MEDICIÓN DE FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS COMPLETAMENTE LLENOS. Medidores para agua potable fría y agua caliente. Parte 3: Métodos y equipo de ensayo” Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Metrológicas Peruanas: NMP 005-1:1996 “MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Parte 1: Especifi caciones” NMP 005-2:1996 “MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Parte 2: Requisitos de instalación” NMP 005-3:1996 “MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Parte 3: Métodos y equipo de ensayo” Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 653261-1