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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444740 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Gerente de Informática de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 151-2011-SUNARP/SN Lima, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 411-2010-SUNARP/SN de fecha 30 de diciembre de 2010 se designó al señor ingeniero José Antonio Chacón Calderón, en el cargo de confi anza de Gerente de Informática de la SUNARP; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2011; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es competencia del Superintendente Nacional designar y cesar al personal considerado en dichos cargos; De conformidad con el literal v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de confi anza de Gerente de Informática de la SUNARP, formulada por el señor Ingeniero José Antonio Chacón Calderón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Los efectos de la presente resolución se harán efectivos a partir del día 16 de Junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 653992-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 471-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 503-2011-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 471-2011-P- CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 15 de junio de 2011. DICE: ... Artículo Tercero.- PRECISAR que para los efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución, los expedientes que se hayan llevado a cabo informe fi nal y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. DEBE DECIR: ... Artículo Tercero.- PRECISAR que para los efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución los expedientes en los que se haya llevado a cabo informe oral, que se encuentren expeditos para informe fi nal y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. 653969-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Melgar del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 214-2011-CNM Lima, 08 de junio del 2011 VISTA: La Resolución N° 2, del 29 de abril de 2011, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 223-2001-CNM del 26 de setiembre de 2001, resolvió no reincorporar a don César Augusto Paredes Barriga en el cargo que venía ejerciendo al momento de su cese, de Juez Mixto de la Provincia de Melgar del Departamento de Puno del Distrito Judicial de Puno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27433; Que, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N° 2, del 29 de abril de 2011, concedió la medida cautelar solicitada por don César Augusto Paredes Barriga, en los seguidos contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente N° 27830-2006-45; en consecuencia, ordena que se cumpla con reincorporarlo, en el cargo en el que se desempeñaba o en uno similar, en base a la sentencia del 30 de diciembre de 2010, emitida por dicho juzgado; Que, la Directora de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Memorándum N° 174-2011-DSN/CNM del 06 de junio del año en curso, informa que existe una (01) plaza vacante en el Segundo Juzgado Mixto de Melgar del Distrito Judicial de Puno, conforme al Ofi cio N° 505-2011-SG-CS-PJ del 17 de enero del presente año remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura reincorporar provisionalmente a don César Augusto Paredes Barriga en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto de Melgar del Distrito Judicial de Puno;