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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 445002 2007 del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; Que, a través del Dictamen Nº 004-2011-CR-CODSLP- CFR/GR.MOQ la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza considera que es procedente la aprobación de la modifi cación del CAP del Hospital Jhon F. Kennedy de la provincia de Ilo a través de Ordenanza Regional; Que, los artículos 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, precisan que este documento de gestión se aprueba mediante Ordenanza Regional y se modifi ca cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF; En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867,-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GR.MOQ, Dictamen Nº 004-2011-CR/CODSLCP/ GR.M de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Lucha contra la Pobreza, Informe Técnico Nº 108-2011-GRPPAT/ GR.MOQ, Informe Legal Nº 035-2011-SEZR-DRAJ/GR.MOQ, el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL CAP DEL HOSPITAL JHON F KENNEDY Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Jhon F. Kennedy de Ilo, el mismo que cuenta con 240 cargos, 189 Plazas Presupuestadas y 51 cargos previstos, dé acuerdo a los cuadros anexo 8 folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Cuarto.- REMITIR; copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia, Vicepresidencia Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional, Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Ilo para su conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 29 de abril del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 654615-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen que en la Municipalidad se implemente el Libro de Reclamaciones y designan funcionario responsable RESOLUCIÓN Nº 610-2011-RASS Santiago de Surco, 15 de junio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 015-2011-OCI- MSS, del Órgano de Control Institucional, el Memorándum Nº 79-2011-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 527- 2011-GM-MSS de Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 162-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 051-2011-SGPLAE-GPP- MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Informe Nº 027-2011-GII-MSS, de la Gerencia de Imagen Institucional, el Informe Nº 051-2011-SGSE-GII-MSS de la Sugerencia de Servicios Especiales y el Informe Nº 550-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quienes solicitan la designación del responsable del Libro de Reclamaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el Artículo 3º del acotado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro Reclamaciones es uno en el, que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el Artículo 4º del mismo Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el Artículo 5º de la norma referida, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que se informe al Órgano de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Memorándum Nº 162-2011-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el Informe Nº 051-2011-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, sugiere que el responsable del Libro de Reclamaciones este a cargo de la Subgerencia de Servicios Especiales; Que, con Informe Nº 027-2011-GII-MSS, del 01.06.2011 la Gerencia de Imagen Institucional acompañando el Informe Nº 051-2011-SGSE-GII-MSS del 09.05.2011 de la Sugerencia de Servicios Especiales, solicita la designación del responsable del libro de reclamaciones, en los Centros de Atención Surcana –CAS, sugiriendo que este debe implementarse de manera virtual; Que, mediante Informe Nº 550-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente contar con el Libro de Reclamaciones, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, asimismo señala que debe informarse al Órgano de Control Institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en la Municipalidad de Santiago de Surco se implemente obligatoriamente el “Libro de Reclamaciones” el mismo que puede ser en forma física y/o virtual. Artículo Segundo.- DESIGNAR a don LUÍS ALBERTO BELLIDO YUTA Subgerente de Servicios Especiales (e), como el funcionario responsable del “Libro de Reclamaciones” de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ESTABLECER que para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el funcionario designado deberá ceñirse y observar lo dispuesto por la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, siendo responsable de la correcta aplicación. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los funcionarios de las Gerencias y Subgerencias que integran la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la información que sea requerida por el funcionario designado