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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444995 insostenible e incongruente al señalar que lo único que deseaba era brindar un efi ciente servicio de justicia al letrado Juan Aznarán Castillo por ser de provincia, siendo que a lo largo de la presente investigación no ha explicado ni sustentado objetivamente cuál es la razón de su intervención en los hechos, más aún cuando era Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza y no de la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; centro de labores que se encuentra alejado; además, no ha explicado cómo y por qué tuvo que intervenir en la citada sede judicial, en especial en la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles, no enervando su responsabilidad el hecho de indicar que lo hizo “de favor” intercediendo por el abogado Juan Aznarán Castillo, quien supuestamente le informó que venía desde Lima y no tenía tiempo para esperar; asimismo, debe precisarse que el servidor encausado no ha explicado, de ser cierta su versión, como éste abogado que supuestamente estaba apurado, optó para que en lugar de hacer la cola respectiva para ingresar su demanda, se haya desplazado a otro distrito lejano, como es La Esperanza, y le haya dado trece demandas similares para que las presente en la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; razones por las cuales su fundamento de defensa resulta inverosímil y carente de credibilidad, pues tal argumento no guarda ninguna lógica común. De otro lado, no se justifi ca el pedido que le efectuara a la Jefa de Mesa de Partes respecto a que la demanda ingresara a un “juzgado que tuviera un juez de experiencia” toda vez que al indicar que no conocía a las partes procesales no tenía sentido que la demanda ingresara al Sétimo Juzgado Civil como así lo sostiene la Jefa de Mesa de Partes, lo cual se ve corroborado con la presentación de las trece demandas idénticas, pues el propósito de ello, era el ruleteo de las mismas hasta lograr su objetivo. Décimo: Que, analizados los autos se concluye que el investigado ha infringido el cumplimiento de sus deberes de función, en razón de ello, en la imposición de sanciones deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; también valorar el nivel de los servidores en la institución, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. También deberá atenderse al grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparación de la infracción o entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Undécimo: Siendo así, aplicando criterios del principio de proporcionalidad, se puede advertir que compulsadas las pruebas de cargo recopiladas durante la investigación llevan a concluir que el investigado Álvaro Valverde Reyes, inobservó el artículo ciento treinta y nueve incisos dos y tres de la Constitución Política del Estado, así como las prohibiciones señaladas en el artículo veintitrés del Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis, lo que además denotan proceder contrario a lo previsto en el artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que los hechos descritos precedentemente constituyen supuestos de una grave actuación irregular y reprochable por parte del investigado, quien aprovechando su condición de Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, ingresó trece demandas idénticas en los seguidos por la Asociación Solari Perú, representada por Juan José Vásquez Miranda, con el Ministerio Público y el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a fi n de que una de ellas se dirigiera al Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para lo cual abandonó su centro de labores ubicado en el Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, infringiendo gravemente los deberes inherentes al cargo que venía desempeñando, de cuyos hechos se crea convicción que dicho servidor ha incurrido en falta muy grave, puesto que en su condición de integrante de este Poder del Estado en un Distrito Judicial donde ejercita funciones, ha transgredido la imagen del Poder Judicial incurriendo en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo; incurriendo en responsabilidad prevista en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas vigentes a la fecha en que se cometió la conducta disfuncional, conductas actualmente tipifi cadas en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución antes regulada por el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica, aplicable al que ha cometido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo hace desmerecer en el concepto público, y actualmente contemplado en el artículo diecisiete del reglamento antes citado; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzáles Campos, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Álvaro Valverde Reyes, por su actuación como Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654883-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reincorporan a Juez Titular en sus funciones en el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo y dejan sin efecto designación de Juez Supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 358-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 16 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 122-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 10 de Marzo de 2011; y Carta de fecha 16 de junio de 2011 presentada por la Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La Resolución Administrativa Nº 122-2011-P- CSJLIMASUR/PJ de fecha 10 de Marzo de 2011, concede licencia sin goce de haber a la Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ, mientras ejerza el cargo de Presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, desde el 11 de marzo de 2011 (fecha de juramentación) hasta que culmine sus funciones. Mediante la precitada Resolución Administrativa se designa al doctor Giovanni Félix Palma, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Villa