Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2011 (19/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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insostenible e incongruente al senalar que lo unico que deseaba era brindar un eficiente servicio de justicia al letrado MORDAZA Aznaran MORDAZA por ser de provincia, siendo que a lo largo de la presente investigacion no ha explicado ni sustentado objetivamente cual es la razon de su intervencion en los hechos, mas aun cuando era Administrador del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA y no de la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; centro de labores que se encuentra alejado; ademas, no ha explicado como y por que tuvo que intervenir en la citada sede judicial, en especial en la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles, no enervando su responsabilidad el hecho de indicar que lo hizo "de favor" intercediendo por el abogado MORDAZA Aznaran MORDAZA, quien supuestamente le informo que venia desde MORDAZA y no tenia tiempo para esperar; asimismo, debe precisarse que el servidor encausado no ha explicado, de ser cierta su version, como este abogado que supuestamente estaba apurado, opto para que en lugar de hacer la cola respectiva para ingresar su demanda, se MORDAZA desplazado a otro distrito lejano, como es La MORDAZA, y le MORDAZA dado trece demandas similares para que las presente en la Mesa de Partes de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; razones por las cuales su fundamento de defensa resulta inverosimil y carente de credibilidad, pues tal argumento no guarda ninguna logica comun. De otro lado, no se justifica el pedido que le efectuara a la Jefa de Mesa de Partes respecto a que la demanda ingresara a un "juzgado que tuviera un juez de experiencia" toda vez que al indicar que no conocia a las partes procesales no tenia sentido que la demanda ingresara al Setimo Juzgado Civil como asi lo sostiene la Jefa de Mesa de Partes, lo cual se ve corroborado con la MORDAZA de las trece demandas identicas, pues el proposito de ello, era el ruleteo de las mismas hasta lograr su objetivo. Decimo: Que, analizados los autos se concluye que el investigado ha infringido el cumplimiento de sus deberes de funcion, en razon de ello, en la imposicion de sanciones debera observarse la debida adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada; tambien valorar el nivel de los servidores en la institucion, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado. Tambien debera atenderse al grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparacion de la infraccion o entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminacion. Undecimo: Siendo asi, aplicando criterios del MORDAZA de proporcionalidad, se puede advertir que compulsadas las pruebas de cargo recopiladas durante la investigacion llevan a concluir que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inobservo el articulo ciento treinta y nueve incisos dos y tres de la Constitucion Politica del Estado, asi como las prohibiciones senaladas en el articulo veintitres del Decreto Legislativo numero doscientos setenta y seis, lo que ademas denotan proceder contrario a lo previsto en el articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con lo establecido en los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que los hechos descritos precedentemente constituyen supuestos de una grave actuacion irregular y reprochable por parte del investigado, quien aprovechando su condicion de Administrador del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, ingreso trece demandas identicas en los seguidos por la Asociacion Solari Peru, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el Ministerio Publico y el Trigesimo Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, a fin de que una de ellas se dirigiera al Setimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, para lo cual abandono su centro de labores ubicado en el Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, infringiendo gravemente los deberes inherentes al cargo que venia desempenando, de cuyos hechos se crea conviccion que dicho servidor ha incurrido en falta muy grave, puesto que en su condicion de integrante de este Poder del Estado en un Distrito Judicial donde ejercita funciones, ha transgredido la imagen del Poder Judicial incurriendo en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo; incurriendo en responsabilidad prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, normas vigentes a la fecha en que se cometio la conducta disfuncional, conductas actualmente tipificadas en el articulo diez, numeral diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que amerita la

imposicion de la medida disciplinaria de destitucion MORDAZA regulada por el articulo doscientos once de la mencionada ley organica, aplicable al que ha cometido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo hace desmerecer en el concepto publico, y actualmente contemplado en el articulo diecisiete del reglamento MORDAZA citado; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Administrador del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reincorporan a Juez Titular en sus funciones en el Juzgado Especializado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y dejan sin efecto designacion de Juez Supernumerario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 358-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
MORDAZA, 16 de junio de 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolucion Administrativa Nº 122-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ de fecha 10 de Marzo de 2011; y Carta de fecha 16 de junio de 2011 presentada por la Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La Resolucion Administrativa Nº 122-2011-PCSJLIMASUR/PJ de fecha 10 de Marzo de 2011, concede licencia sin goce de haber a la Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, mientras ejerza el cargo de Presidente del Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, desde el 11 de marzo de 2011 (fecha de juramentacion) hasta que culmine sus funciones. Mediante la precitada Resolucion Administrativa se designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de MORDAZA

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