Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444993 aleatorio, con la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2. Artículo 3º.- Asignar a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 la misma competencia administrativa que corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, disponiéndose que los procedimientos administrativos que correspondan a su conocimiento, desde el 20 de junio de 2011, sean asignados en cantidad equivalente y de modo aleatorio, entre ambas Comisiones. Artículo 4º.- Disponer que las Comisiones de Protección al Consumidor Nº 1 y Nº 2 cuenten con el apoyo funcional de la Secretaría Técnica adscrita a la sede central de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título V de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 654752-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2011-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, dentro del marco de cooperación y asistencia con la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, se ha programado una visita de trabajo a ese país a fi n de analizar temas de interés común en materia de administración de justicia. Segundo: Que los temas a tratar en la referida actividad están relacionados a la estructura organizativa, Poder Judicial en línea, procesos de racionalización, acceso a la justicia, estructura presupuestal, expediente digital y notifi cación electrónica. Tercero: Que, en ese contexto, es necesaria la participación de la doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrando la delegación designada, correspondiendo a la Gerencia General asumir los gastos respectivos de acuerdo al itinerario de viaje; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, inciso 3), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a Costa Rica de la doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 20 al 25 de junio del año en curso, para los efectos a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución; concediéndosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos y gastos de traslado, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 980.60 Assiscard 36.00 Viáticos 1,000.00 Gastos de traslado 200.00 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, magistrada designada y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 654883-3 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 357-2009-LA LIBERTAD Lima, dieciséis de marzo de dos mil once. VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos cincuenta y siete guión dos mil nueve guión La Libertad seguida contra el servidor Álvaro Valverde Reyes, por su actuación como Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha cinco de marzo de dos mil diez, obrante de fojas mil ochenta y ocho a mil ciento dieciocho; y, CONSIDERANDO: Primero Que, emitida la resolución número dieciocho del cinco de marzo de dos mil diez, los autos fueron elevados a este Órgano de Gobierno por el referido Órgano de Control con la propuesta de destitución del servidor Álvaro Valverde Reyes, por su actuación como Administrador del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo de: “Infracción a los deberes, atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular”, al haber infringido lo establecido en el artículo doscientos uno incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Que, previamente debemos tener en cuenta que “el direccionamiento” es una modalidad de corrupción judicial que vulnera la designación aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley, para ser dirigido a un juzgado distinto, siendo la oportunidad en el momento del ingreso o redistribución del expediente judicial, ocurriendo en las Mesas de Partes o Centros de Distribución General de los órganos jurisdiccionales, a través de, entre otras modalidades, el “ruleteo” que consiste en defraudar el sistema de distribución y asignación de expedientes, mediante la presentación sucesiva o simultánea de varias demandas postuladas defectuosamente, hasta conseguir mediante la distribución aleatoria, el ingreso de una de ellas al juzgado deseado. Todos ellos tienen por fi nalidad obtener un benefi cio del órgano jurisdiccional que asume el conocimiento de la demanda, denuncia o solicitud judicial. Tercero: Que, en ese orden se tiene que “el favorecimiento” es otra modalidad de corrupción judicial en que pueden incurrir los jueces y/o auxiliares jurisdiccionales, que es factible darse en cualquier estado del proceso y en muchos casos luego del direccionamiento señalado precedentemente, a través de conductas personales o plurales, estas últimas en forma conjunta o indistinta pero sistemática que se orientan a benefi ciar a una de las partes, con grave afectación al principio de imparcialidad, desmereciendo la confi anza que deben inspirar los órganos jurisdiccionales, y que viola la garantía constitucional de independencia judicial prevista en el artículo ciento treinta y