Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2011 (19/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
Pasaje aereo US$ 980.60 Assiscard 36.00 Viaticos 1,000.00 Gastos de traslado 200.00

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aleatorio, con la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 2. Articulo 3º.- Asignar a la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 2 la misma competencia administrativa que corresponde a la Comision de Proteccion al Consumidor Nº 1, disponiendose que los procedimientos administrativos que correspondan a su conocimiento, desde el 20 de junio de 2011, MORDAZA asignados en cantidad equivalente y de modo aleatorio, entre MORDAZA Comisiones. Articulo 4º.- Disponer que las Comisiones de Proteccion al Consumidor Nº 1 y Nº 2 cuenten con el apoyo funcional de la Secretaria Tecnica adscrita a la sede central de la Institucion, de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo IV del Titulo V de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1033. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, magistrada designada y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

654752-1 654883-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2011-CE-PJ
MORDAZA, 15 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, dentro del MORDAZA de cooperacion y asistencia con la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, se ha programado una visita de trabajo a ese MORDAZA a fin de analizar temas de interes comun en materia de administracion de justicia. Segundo: Que los temas a tratar en la referida actividad estan relacionados a la estructura organizativa, Poder Judicial en linea, procesos de racionalizacion, acceso a la justicia, estructura presupuestal, expediente digital y notificacion electronica. Tercero: Que, en ese contexto, es necesaria la participacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, integrando la delegacion designada, correspondiendo a la Gerencia General asumir los gastos respectivos de acuerdo al itinerario de viaje; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 241, inciso 3), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje a Costa Rica de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del 20 al 25 de junio del ano en curso, para los efectos a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion; concediendosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de los corrientes. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos, assiscard, viaticos y gastos de traslado, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Administrador del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 357-2009-LA MORDAZA
MORDAZA, dieciseis de marzo de dos mil once. VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos cincuenta y siete guion dos mil nueve guion La MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Administrador del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho expedida con fecha cinco de marzo de dos mil diez, obrante de fojas mil ochenta y ocho a mil ciento dieciocho; y, CONSIDERANDO: Primero Que, emitida la resolucion numero dieciocho del cinco de marzo de dos mil diez, los autos fueron elevados a este Organo de Gobierno por el referido Organo de Control con la propuesta de destitucion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Administrador del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por el cargo de: "Infraccion a los deberes, atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y notoria conducta irregular", al haber infringido lo establecido en el articulo doscientos uno incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo: Que, previamente debemos tener en cuenta que "el direccionamiento" es una modalidad de corrupcion judicial que vulnera la designacion aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley, para ser dirigido a un juzgado distinto, siendo la oportunidad en el momento del ingreso o redistribucion del expediente judicial, ocurriendo en las Mesas de Partes o Centros de Distribucion General de los organos jurisdiccionales, a traves de, entre otras modalidades, el "ruleteo" que consiste en defraudar el sistema de distribucion y asignacion de expedientes, mediante la MORDAZA sucesiva o simultanea de varias demandas postuladas defectuosamente, hasta conseguir mediante la distribucion aleatoria, el ingreso de una de ellas al juzgado deseado. Todos ellos tienen por finalidad obtener un beneficio del organo jurisdiccional que asume el conocimiento de la demanda, denuncia o solicitud judicial. Tercero: Que, en ese orden se tiene que "el favorecimiento" es otra modalidad de corrupcion judicial en que pueden incurrir los jueces y/o auxiliares jurisdiccionales, que es factible darse en cualquier estado del MORDAZA y en muchos casos luego del direccionamiento senalado precedentemente, a traves de conductas personales o plurales, estas ultimas en forma conjunta o indistinta pero sistematica que se orientan a beneficiar a una de las partes, con grave afectacion al MORDAZA de imparcialidad, desmereciendo la confianza que deben inspirar los organos jurisdiccionales, y que MORDAZA la garantia constitucional de independencia judicial prevista en el articulo ciento treinta y

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