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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444997 Que, los temas a tratar en la Conferencia citada, serán los relativos a la protección de denunciantes de actos de corrupción; las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos; la responsabilidad del sector privado en la lucha contra la corrupción: la gestión de calidad y la capacitación como herramientas para la prevención de la corrupción; y los mecanismos para una activa participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción; Que, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley N° 27785, este Ente Técnico Rector tiene atribuciones para recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley, así como recibir y atender denuncias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública y promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental; Que, en el marco de las atribuciones antes mencionadas y en concordancia con los objetivos propuestos en su Plan Estratégico 2010 – 2012, con el propósito de fortalecer la lucha contra la corrupción, la Contraloría General de la República ha participado en la elaboración de la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal – Ley N° 29542 y su Reglamento, encontrándose avocada a su implementación, asimismo, viene desarrollando acciones orientadas a incrementar las relaciones institucionales para una labor conjunta en la lucha contra la corrupción; Que, en ese sentido, la Gerencia de Prevención de la Corrupción es el órgano encargado de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar las estrategias, actividades y acciones que contribuyan con la reducción de actos de corrupción, así como el diseño, desarrollo, ejecución e implementación de programas anticorrupción, en coordinación con las entidades públicas y privadas y los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, es conveniente autorizar, por excepción, la participación del señor Fernando Rubén Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República, en la II Conferencia Hemisférica contra la Corrupción, a desarrollarse en la ciudad de Cali, Colombia, los días 21 y 22 de junio de 2011 permitiendo recoger experiencias que constituyen referentes técnicos en concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2010 -2012 de la Contraloría General de la República; Que, el fi nanciamiento de los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios, conforme a lo señalado por Gerencia General, será asumido con cargo a los recursos presupuéstales del Pliego 19 Contraloría General; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 - Ley N° 29626, así como la Ley N° 27619 y su modifi catoria, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Contraloría N° 142- 2011-CG del 29 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Fernando Rubén Ortega Cadillo, Gerente de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Cali, Colombia, los días 20 al 23 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 19 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes US $ 512.04; Viáticos del 21 al 22 de Junio 2011 US $ 400.00 y un día de gastos de instalación US$ 200.00. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados de la comisión de servicio y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 654412-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan código de inscripción de la empresa El Pilar Asesores y Corredores de Seguros S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6384-2011 Lima, 26 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ernesto Raffo Paine, director y apoderado de la empresa EL PILAR ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A., para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido al cambio de su objeto social, denominación social y modifi cación total de su Estatuto Social, tal como consta en el Acta de la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de abril de 2010; y, Estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 046-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el código de inscripción Nº J-0558 correspondiente a la empresa EL PILAR ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 654776-1