TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444990 responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 350-2011- MTC/15, de fecha 28 de enero del 2011, se autorizó a La Empresa como una Escuela de Conductores Integrales; sin embargo, mediante Resolución Viceministerial Nº 180-2011- MTC/02, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Ficta producida por aplicación del Silencio Administrativo Positivo y de la Resolución Directoral Nº 350-2011-MTC/15, por encontrarse incursas en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; asimismo, se ordenó que se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta el estado en que esta Dirección requiera a La Empresa la subsanación de las observaciones encontradas; Que, mediante el Ofi cio N° 4258-2011-MTC/15.03, de fecha 10 de mayo del 2011, y notifi cado en la misma fecha, se comunica a La Empresa las observaciones advertidas a fi n que de proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días, la misma que es respondida mediante el Expediente Nº 2011-007903 de fecha 12 de mayo del 2011; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el Reglamento; Que, el Informe Nº 009-2011-MTC/15.jcb, sobre la inspección ocular realizada a La Empresa, señala que dicha institución cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º D.S. 040-2008-MTC y sus modifi catorias, así como lo mencionado en la declaración jurada, en la memoria descriptiva y en el plano de distribución; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 211-2011-MTC/15.03. EC.mql, que concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : VIAS SEGURAS S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Los Incas Nº 154, urbanización Santa María, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. CIRCUITO DE MANEJO Calle Costa Azul, Calle Santísima Cruz, Calle Virgen del Perpetuo Socorro, hasta la Calle Virgen del Carmen (Altura de la Plaza de Armas) de la ciudad de Trujillo. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI SONATA AUTOMOVIL M1 KMHEU41MP7A291930 L4KA6428367 2007 T1G 527 2 HYUNDAI SONATA NEW EF AUTOMOVIL M1 KMHEN41MP4U019605 L4GC3755139 2004 CD 9831 3 JAC REFINE CMTA.RURAL M2 LJ16AA33XB7090332 A3036220 2010 T1P 957 4 MERCEDES BENZ L0915/42.5 OMNIBUS M3 9BM6882765B441747 904924648380 2005 UD 3390 5 DAIHATSU DELTA 2001 CAMION N2 V5817653 DL0638828 2000 XO 4826 6 HINO HINO FC10 DSL CAMION N3 JHDFC4JJU7XX13513 JO5CTF17734 2007 T1V 928 7 BUFFALO BF300 VEH. AUT.M. L5 LF3PCK004AB001161 162FMJA5020769 2009 M3-9207 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.