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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444989 Renuevan autorización otorgada a favor de Santa Carolina S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 532-2011-MTC/03 Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-007944 de fecha 25 de febrero de 2010, presentado por la empresa SANTA CAROLINA S.A sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí- Canta, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 377-2000- MTC/15.03, de fecha 4 de octubre de 2000, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa SANTA CAROLINA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima- Huarochirí-Canta en el departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 5 de junio de 2010; Que, con escrito de registro Nº 2010-007944 de fecha 25 de febrero de 2010, la empresa SANTA CAROLINA S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 377-2000-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del citado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, asimismo el artículo 68º del mencionado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2010-007944 del 25 de febrero de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 377-2000- MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2095-2010-MTC/29 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo y remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el Informe Nº 2476-2010-MTC/29.02, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 03 de mayo de 2010, concluyendo que es favorable ya que la estación se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265- 2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta, se incluye al distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1873-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa SANTA CAROLINA S.A., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) para la localidad de Lima, Huarochirí, Canta, en el departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 377-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa SANTA CAROLINA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 5 de junio de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima, -Huarochirí, -Canta, en el departamento de Lima. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653844-1 Autorizan a la empresa Vías Seguras S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2013-2011-MTC/15 Lima, 1 de junio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-022987, 2011-0007903 y Parte Diario N° 049729 mediante los cuales la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales. Que, mediante los documentos indicados en vistos, la empresa denominada VIAS SEGURAS S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción