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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (19/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 445001 su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene como fi nalidad la producción de la normatividad necesaria para fomentar y fi scalizar en el ámbito de su circunscripción, el desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades; Que, mediante Ofi cio Nº 446-2011-DRSM-DPPC, la Dirección Regional de Salud, eleva la documentación para que se apruebe mediante Ordenanza Regional la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital J.F Kennedy-Ilo; el mismo que es canalizado por la Presidencia Regional a través del Ofi cio Nº 300-2011- P/GR.MOQ; Que, mediante Informe Nº 108-2011-GRPPAT/GR.MOQ, expedido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se emite opinión técnica favorable para la modifi cación de los documentos de gestión solicitados por la Dirección Regional de Salud Moquegua, así mismo cuenta con el Informe Nº 135-2011- DRAJ/GR.MOQ, mediante el cual se eleva el Informe Nº 035-2011-SEZR-DRAJ/GR.MOQ emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica a través del cual se precisa que es justifi cable la modifi cación del ROF y CAP debido a que así está demostrado en el Informe Técnico sustentatorio emitido por el Hospital de Ilo, así como por el proceso de descentralización y plan de transferencia sectorial 2007 del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; Que, a través del Dictamen Nº 003-2011-CR-CODSLP-CFR/ GR.MOQ la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza considera que es pertinente la aprobación de la modifi cación del ROF del Hospital J.F. Keneddy de la Provincia de Ilo a través de Ordenanza Regional; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM y el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF y del CAP, respectivamente, precisan que estos documentos de gestión se aprueban mediante Ordenanza Regional; En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867,- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GR.MOQ, Dictamen Nº 003- 2011-CR/CODSLCP/GR.M de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Informe Técnico Nº 108-2011-GRPPAT/GR.MOQ, Informe Legal Nº 035-2011-SEZR-DRAJ/GR.MOQ, el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ROF DEL HOSPITAL J.F. KENNEDY Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modifi cado del Hospital J.F. Kennedy de Ilo el mismo que con de tres títulos, cinco capítulos, veinticinco artículos, tres disposiciones complementarias y el Organigrama que en anexos forman parte de la presente ordenanza con catorce folios. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, para su conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, trece días del mes de abril del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cinco días del mes de mayo del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 654615-1 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-CR /GRM Fecha: 29 de abril del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Abril del 2011, el sustento del Dictamen Nº 004-2011-CR/CODSLCP/GRM; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene como fi nalidad la producción de la normatividad necesaria para fomentar y fi scalizar en el ámbito de su circunscripción, el desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades; Que, mediante Ofi cio Nº 127-2011-DRSM-DRSI/DE, la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Ilo, eleva la documentación para que se apruebe mediante Ordenanza Regional la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital J.F Kennedy-Ilo; Que, mediante Informe Nº 108-2011-GRPPAT/ GR.MOQ, expedido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se emite opinión técnica favorable para la modifi cación de los documentos de gestión solicitados por la Dirección Ejecutiva aludida, así mismo cuenta con el Informe Nº 135-2011-DRAJ/GR.MOQ, mediante el cual se eleva el Informe Nº 035-2011-SEZR-DRAJ/ GR.MOQ emitido por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica a través del cual se precisa que es justifi cable la modifi cación del CAP debido a que así está demostrado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido por el Hospital de Ilo, que contiene la correcta defi nición de cargos y plazas previstas como necesarias para el normal funcionamiento de la entidad buscando solucionar la carencia de los recursos humanos que no puede atender servicios de salud debido a la demanda del crecimiento poblacional de la provincia de Ilo y organizar los cargos necesarios que la institución necesita para desarrollar sus actividades conforme a ley así como por el proceso de descentralización y plan de transferencia sectorial