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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445077 La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653839-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen implementación del Libro de Reclamaciones y designan funcionario responsable RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2011/SUNAT Lima, 17 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se dispuso la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; asimismo, dispone la obligación por parte del titular de la Entidad de designar al responsable del referido Libro de Reclamaciones; Que conforme a lo previsto en el artículo 118º y el inciso a) del artículo 119º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Gerencia de Defensoría del Contribuyente tiene como función recibir y tramitar oportunamente las quejas y/o sugerencias de los contribuyentes y ciudadanos acerca de la actuación de la SUNAT que vulnere sus derechos, siendo el Gerente de Defensoría del Contribuyente el funcionario de más alto nivel de dicha unidad orgánica; Que en tal sentido, resulta conveniente designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la SUNAT; De conformidad con lo previsto en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Gerente de Defensoría del Contribuyente como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM. Artículo 2º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todos los órganos de la SUNAT, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 655360-1 Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2011/SUNAT Lima, 17 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT, se designó, entre otros, como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Cusco, al señor Luis Alberto Verano Matos; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designación y designar nuevo Fedatario Administrativo Titular de la mencionada Intendencia; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Cusco al señor Luis Alberto Verano Matos. Artículo 2º.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana de Cusco a la señora Miriam Guissel Sánchez Puma. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 655361-1