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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (21/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de junio de 2011 445065 Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2010-PCM, se aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo su competencia y funciones rectoras, técnico normativas, específi cas exclusivas y compartidas; en relación a las políticas nacionales y sectoriales en materias socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normativa laboral, información laboral e información de mercado de trabajo, relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2010- TR, se aprueba el Plan Sectorial de Mediano Plazo 2010- 2014 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo, y por Resolución Ministerial Nº 125-2011-TR, se aprueba el Plan Anual de Transferencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo donde se establece como objetivo específi co la de culminar las transferencias de funciones pendientes al Gobierno Regional del Callao, conforme a los acuerdos aprobados por la Comisión de Cierre de Transferencias del ciclo 2007; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 064- 2006-TR, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 065-2007-TR y 280-2010-TR, es presidida por el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011- TR, se le delega a la Viceministra de Trabajo la facultad para suscribir en nombre de la Entidad, las Actas de Transferencia de Recursos Humanos y el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno Regional de Callao; Que, con la fi rma de las Actas Sustentatorias y la Acta de Entrega y Recepción de Funciones y Recursos, correspondiente a la etapa de efectivización de la transferencia del Gobierno Regional del Callao, se ha formalizado la transferencia de la función específi ca literal a), b), c), d), e), f), h), i), j); k),l), m), p), q) del artículo 48º de la Ley Nº 27867 a favor del Gobierno Regional mencionado, excluyendo la parte de la funciones de Micro y Pequeña Empresas por corresponder éstas al Ministerio de la Producción; Que, se ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones, al haberse suscritos las Actas Sustentatorias y el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo al Gobierno Regional del Callao, por lo que resulta procedente emitir la presente resolución, a efectos de declarar la competencia para el ejercicio de funciones al Gobierno Regional del Callao; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias, de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe (e) de la Ofi cina de Descentralización y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 28273; el literal g), del numeral 5.1.9., de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, así como el literal 5.2.8., numeral 5) de la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de transferencia de funciones sectoriales. Declarar que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo, descritas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, excluyendo de la misma, la parte de la Micro y Pequeña Empresas por corresponder ésta al Ministerio de la Producción, conforme al siguiente detalle: Funciones Sectoriales Específi cas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de trabajo y promoción del empleo, transferidos al Gobierno Regional del Callao, establecidas en el artículo 48º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales GOBIERNO REGIONAL FUNCIONES TRANSFERIDAS TOTAL CALLAO a), b), c), d), e), f), h), i) j) k), l), m), p) y q) 14 El Gobierno Regional del Callao a partir de las fecha es competente para el ejercicio de las funciones transferidas. Artículo 2º.- Adecuación de los instrumentos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1026, Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2010-PCM, el Título II la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; los Gobiernos Regionales, con funciones transferidas acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el Artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les competen ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 655742-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Daniel Hernández para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 546-2011-MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-036601 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL HERNANDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;