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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445148 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29716 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo Créase la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esa provincia. Artículo 2. Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo Son fi nes de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, además de los establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, los siguientes: a) Atender la formación profesional integral, la investigación científi ca y las actividades de extensión cultural propias de la zona de infl uencia. b) Fomentar el desarrollo tecnológico y científi co en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente. c) Fomentar e intensifi car el desarrollo sostenible de la zona de infl uencia del valle del río Apurímac y Ene preservando el medio ambiente. d) Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico del departamento de Huancavelica. Artículo 3. Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de Huancavelica. Posteriormente ampliará su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI). Artículo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo las siguientes: a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional de Huancavelica para su sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja. b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica a mérito de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon, y sus modifi caciones. c) Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios. f) Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria, y la Ley 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su proyecto de desarrollo institucional (PDI). Artículo 6. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia del personal docente y administrativo El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes. SEGUNDA. Alumnado Los alumnos matriculados en la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, continúan recibiendo clases conforme a los planes de estudio vigentes. TERCERA. Elaboración de Presupuesto Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo cuente con la organización normada por la Ley 23733, Ley Universitaria, dicha institución procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su proyecto de desarrollo institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. CUARTA. Transferencia de bienes Transfi érense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente Ley. QUINTA. Partidas presupuestales Transfi érense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación del literal a) del artículo 2 de la Ley 25265, Ley que crea la Universidad Nacional de Huancavelica Modifícase el literal a) del artículo 2 de la Ley 25265, Ley que crea la Universidad Nacional de Huancavelica, con el siguiente texto: “Artículo 2. (…) a) Facultad de Ciencias de Ingeniería, con las carreras profesionales o especialidades de Zootecnia en la ciudad de Huancavelica, provincia