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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445158 al punto Nº 6 ubicada en la confl uencia de la quebrada Moyán y una quebrada sin nombre, el que continúa por la quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 7, para continuar con dirección noreste por la divisoria de agua de las quebradas Moyán y Palacio, hasta llegar al punto Nº 8. ESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa con dirección sureste siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 9 en una quebrada sin nombre, para continuar con dirección suroeste por la quebrada sin nombre aguas abajo hasta llegar al punto Nº 10, confluencia con una quebrada sin nombre, el que continúa mediante líneas rectas con dirección oeste pasando por los puntos Nº 11, Nº 12 y Nº 13 hasta alcanzar el punto Nº 14, prosiguiendo mediante líneas rectas con dirección sur pasando por el punto Nº 15 hasta alcanzar el punto Nº 16 en la quebrada Platanal afluente del Río Chiniama. SUR Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por la quebrada Platanal y Río Chiniama aguas abajo hasta llegar al punto Nº 17. Oeste Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta con dirección noroeste hasta el punto Nº 18 en la confl uencia de una quebrada sin nombre y el Río Yocape, para continuar con dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 19, el que continúa con dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 20 en el Río Oloz, prosiguiendo con dirección este por el mismo Río Oloz aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 21, para continuar mediante línea recta con dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos Nº ESTE NORTE 1 651 750,1475 9 337 626,8322 2 653 750,1241 9 337 626,8287 3 655 750,1007 9 337 626,8252 4 657 042,5353 9 337 626,8228 5 656 747,8196 9 337 381,2270 6 656 858,0257 9 335 654,0012 7 658 533,1977 9 334 180,3918 8 663 931,8429 9 335 907,7605 9 664 641,0243 9 333 377,0011 10 663 370,0245 9 330 863,0011 11 662 660,0275 9 330 824,5852 12 662 197,9565 9 330 724,2395 13 661 749,7246 9 330 626,8993 14 657 749,7715 9 330 626,9066 15 657 749,7670 9 327 626,9432 16 657 750,0612 9 326 751,5707 17 652 193,0265 9 328 199,0013 18 652 214,0264 9 329 265,0013 19 651 952,1904 9 331 680,8405 20 650 563,3489 9 333 401,1612 21 651 750,9650 9 333 535,1152 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Regional que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL